Portada » Teoría del Negocio Jurídico Contractual, Contratos y Mandatos en el Derecho Civil
Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), interpretar proviene del latín interpretari. Sus acepciones principales son: explicar o declarar el sentido de algo y determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.
La interpretación es la actividad mediante la cual se determina el sentido y alcance de las palabras, textos y normas jurídicas.
El Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial (LOJ) establece los métodos válidos para interpretar las normas del ordenamiento jurídico guatemalteco:
La interpretación contractual busca determinar la voluntad real de las partes. A través de acuerdos y contratos, personas de distintos contextos establecen vínculos jurídicos que requieren una hermenéutica precisa y objetiva. Interpretar un contrato es declarar cuál es la virtualidad (valor jurídico) de las palabras en que se ha expresado la voluntad de los contratantes. La actividad hermenéutica no consiste en reformular el contrato.
La ineficacia implica la privación de efectos jurídicos al acto celebrado en contravención a la ley, ya sea por ausencia de elementos esenciales o por ilicitud en su objeto o causa.
El negocio jurídico no nace a la vida jurídica y no puede confirmarse ni ratificarse (Artículo 1301 del Código Civil). Opera por incapacidad absoluta, falta de consentimiento, objeto ilícito o inobservancia de forma.
Causas: Falta de elementos esenciales e ilicitud del objeto (contrario al orden público o a las leyes).
Efectos: No produce efectos jurídicos, no puede confirmarse ni revalidarse.
Produce efectos provisionalmente, pero puede ser invalidada a petición de parte legitimada (Artículos 1303-1318 del Código Civil). Procede por incapacidad relativa o vicios del consentimiento.
Causas: Incapacidad relativa (Artículo 8 del Código Civil) y vicios del consentimiento.
Vicios: Error, dolo, violencia y simulación.
Efectos: Produce efectos provisionalmente hasta que sea declarada nula.
Es la solución de un contrato válido, no consumado total o parcialmente, por acuerdo de partes, mandato legal o resolución judicial.
Elementos esenciales:
La condición resolutoria es un suceso futuro e incierto cuyo cumplimiento extingue los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Declaración judicial: Artículos 1535, 1536 y 1582 del Código Civil.
Ejemplos de condiciones resolutorias tácitas: incumplimiento de pago, destrucción del objeto, muerte del contratante, imposibilidad sobrevenida, quiebra del deudor y vencimiento del plazo sin ejecución.
Es la facultad legal para retirar concesiones otorgadas, cumpliendo requisitos legales específicos:
Según el Artículo 1290 del Código Civil, el acreedor puede pedir la revocación de actos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos.
Requisitos: Elementos indispensables para proceder.
Actos que originan la acción: Tipos principales regulados por la normativa.
Efectos jurídicos: Reintegración del patrimonio afectado.
Prescripción: 1 año desde la celebración del negocio (Artículo 1300 del Código Civil).
La ineficacia del negocio jurídico es fundamental para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones civiles y mercantiles. Su correcta aplicación protege tanto a las partes contratantes como a terceros de buena fe.
a) Por el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar para la celebración de otro contrato (Ramón Sánchez Medal).
b) Se trata de un precontrato por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar (Manuel Albaladejo).
Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro. La promesa de contrato debe otorgarse en la misma forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.
Elementos Personales: Los Promitentes.
Elementos Reales: A) La celebración de contrato futuro; B) Bienes muebles e inmuebles; C) Derechos; D) Acciones; E) Obligaciones.
Principal, bilateral, consensual, formal, gratuito u oneroso.
Obliga a las partes a la celebración de un contrato futuro y definitivo. Existen diferencias notables entre la promesa unilateral y la bilateral.
Es un contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal o la gestión de uno o más negocios a la otra, que toma a su cargo. Puig Peña lo define como aquel contrato en cuya virtud una persona (mandatario), con o sin retribución, se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra (mandante) la gestión de uno o varios negocios.
Principal (Artículo 1589 del Código Civil), gratuito u oneroso (Artículo 1689 del Código Civil), unilateral o bilateral (Artículo 1587 del Código Civil), formal (Artículos 1687 y 1704 del Código Civil), intuitu personae (Artículo 1686 del Código Civil), preparatorio, solemne y revocable (Artículo 1699 del Código Civil).
Elementos Personales:
a) MANDANTE: Persona que encarga a otra la gestión de sus negocios.
b) MANDATARIO: Persona que desempeña las gestiones encomendadas.
Elementos Reales:
a) Actos jurídicos.
b) Negocios jurídicos.
Pese a que la ley establece mandatos con o sin representación, para efectos prácticos y evitar inconvenientes al mandatario, deberá consignarse siempre con representación.
Según el Artículo 1687 del Código Civil, el mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia.
Comprende todos los negocios del poderdante sin necesidad de individualizarlos. Se utiliza para encargos amplios no judiciales, aunque ciertas entidades pueden rechazarlo si no detalla asuntos específicos.
Conserva la naturaleza general para todos los negocios, pero añade facultades estrictas e indispensables para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de la propiedad.
Se contrae a uno o varios asuntos determinados. Es obligatorio contar con poder especial para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, constituir patrimonio de familia o reconocer hijos (Artículo 1692 del Código Civil).
Comprende actos procesales y solo puede recaer en parientes y abogados (Artículo 193 de la LOJ). Puede otorgarse de forma combinada como mandato general y judicial o especial y judicial en un mismo instrumento.
Los mandatarios judiciales tienen facultades suficientes para actos procesales, requiriéndose facultades especiales para:
Al otorgar un mandato en nombre de una persona jurídica, se debe verificar previamente si el compareciente tiene facultades suficientes para otorgarlo; de lo contrario, será necesario realizar el acto societario previo que lo faculte (por ejemplo, Asamblea General de Accionistas en una Sociedad Anónima).
