Portada » Derecho » Teoría General de la Acción y la Pretensión en el Derecho Procesal
De acuerdo al autor Eduardo J. Couture: la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.
Ese poder jurídico, como atributo de la persona humana, está establecido tanto en la Declaración de los Derechos del Hombre del año 1948, como en los Artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Debe entenderse, entonces, que el derecho es primero y la acción le sigue; por esta causa es que la palabra acción se emplea en el Derecho Procesal.
La acción se enuncia de diversas maneras a continuación:
La relación existente entre el derecho y la acción hace que la naturaleza de esta se determine por la del derecho. Así, si el derecho es creado por el Estado en las normas jurídicas que tutelan a las personas, sus bienes y sus derechos, la acción surge de la misma causa, siendo lo que el Estado fija en las normas jurídicas.
Savigny considera a la acción como un derecho nuevo que nace de la violación del derecho material subjetivo y que tiene por contenido la obligación.
La acción como derecho autónomo: A su vez, Couture estima que, para la ciencia del proceso, la separación del derecho de la acción constituyó un fenómeno análogo a lo que representó para la física la división del átomo, ya que es más que un nuevo concepto jurídico.
Savigny considera a la acción: como un derecho nuevo, que nace de la violación del derecho material subjetivo y que tiene por contenido la obligación.
La acción como derecho autónomo: A su vez Couture estima que, para la ciencia del proceso, la separación del derecho de la acción constituyó un fenómeno análogo a lo que representó para la física la división del átomo, ya que más que un nuevo concepto jurídico.
Elementos según Alcalá-Zamora y Castillo:
Elementos según Francesco Carnelutti:
Para Goldschmidt, los presupuestos de la acción procesal son requisitos de la tutela jurídica, y enumera los siguientes:
Según Goldschmidt, la acción se extingue cuando desaparecen sus presupuestos o requisitos de existencia, y especialmente cuando la necesidad de ser protegido jurídicamente ha sido satisfecha por sentencia favorable.
Jaime Guasp establece que la pretensión procesal es la declaración de voluntad por medio de la cual se solicita la actuación del órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta al autor de la declaración.
También se puede establecer que la pretensión es la reclamación que una parte dirige a otra ante el juez, siendo por ello el verdadero objetivo de lo que se pretende obtener o satisfacer.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la pretensión con relación a la tramitación de un proceso judicial, es la de ser un acto procesal que implica consecuentemente una manifestación de voluntad que realiza una parte en la etapa denominada como de los actos postulatorios o introductorios.
La pretensión debe ser idónea (presentada ante el órgano correspondiente) y causal (fundada en ley o interés personal).
Actualmente, las teorías más aceptadas en el derecho procesal moderno son las ligadas con el obrar abstracto. Para comprender la excepción procesal, deben analizarse las actitudes que asume el demandado a partir de la notificación:
Son los antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
Se refieren a la eficacia del juicio. Su ausencia no obsta la existencia de la relación, pero afecta la validez de los actos.
Las excepciones buscan depurar el proceso. Sus características son: objeto depurador, interrupción del curso normal y resolución previa a la contestación.
