Oralidad (Art. 291): Toda audiencia en el contexto de un proceso penal se desarrolla de manera oral, tanto en alegaciones y argumentaciones como en las declaraciones del acusado. El fiscal y el abogado exponen el caso en voz alta frente al juez.
Inmediación: Cercanía entre la víctima y el juez; mantienen contacto directo durante la audiencia o juicio. El juez está presente, observa y escucha todo personalmente.
Separación de funciones: Característica esencial donde se atribuyen a sujetos diferentes e independientes las funciones de investigación y juzgamiento (Fiscal, Juez de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal).
Formas de iniciar un procedimiento penal
Denuncia: Acto de comunicación verbal o escrita mediante el cual cualquier persona informa a la autoridad competente sobre un hecho que reviste caracteres de delito, sin necesidad de abogado ni calidad de interviniente.
Querella: Documento formal y escrito, interpuesto ante el tribunal competente por la víctima o legitimado. Requiere abogado y permite ejercer la acción penal y adquirir la calidad de interviniente.
Injuria: Causar daño o menosprecio en la persona, propiedad o bienes de otro.
Calumnia: Imputación de un delito falso, actualmente perseguido de oficio.
De oficio: Facultad del Ministerio Público para iniciar una investigación penal de manera autónoma al tomar conocimiento de un hecho constitutivo de delito, sin requerimiento previo.
Facultades del Ministerio Público
Archivo provisional (Art. 167): El Ministerio Público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones que no reúnan antecedentes y no tengan conocimiento del juez de garantía.
No iniciar procedimiento (Art. 168): En caso de que el fiscal no encuentre hechos constitutivos de delito, podrá no iniciar el procedimiento.
Oportunidad (Art. 170): El Ministerio Público podrá no iniciar la investigación si esta no afecta gravemente el interés público.
Iniciar procedimiento: Facultad de iniciar la investigación al encontrar hechos constitutivos de delito.
Salidas alternativas y términos anticipados
Suspensión condicional (Art. 237): Acuerdo entre el fiscal y el imputado (aprobado por el juez). Se suspende el proceso si el imputado cumple condiciones por un periodo de 1 a 3 años (ejemplo: no delinquir, realizar ciertas actividades).
Acuerdo reparatorio (Art. 241): Acuerdo entre víctima e imputado para reparar el daño causado. Procede en delitos menos graves.
Momentos jurisdiccionales
Conocimiento: El tribunal conoce las pretensiones de las partes, sus defensas y las pruebas aportadas (ejemplo: recopilar información para fundar la acusación penal).
Juzgamiento: Se divide en tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva (donde se da a conocer la decisión).
Ejecución: Cumplimiento de lo resuelto (fallado), utilizando si es necesario el auxilio de la fuerza pública.
Denuncia obligatoria y plazos
Art. 175 (Denuncia obligatoria): Obligación para miembros de Carabineros, PDI, Gendarmería, Fuerzas Armadas, fiscales, empleados públicos, jefes de servicios (puertos, aeropuertos, estaciones), jefes de hospitales y directores/profesores de establecimientos educacionales.
Art. 176: El plazo es dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaron conocimiento del hecho criminal.
Etapas del proceso penal ordinario
1. Etapa de investigación
Formalizada: Comunicación que el fiscal efectúa al imputado sobre la investigación en su contra. Plazo: 2 años. Tras el cierre, el fiscal tiene 10 días para:
Solicitar sobreseimiento definitivo (el caso termina).
Formular acusación (llevar el caso a juicio).
Comunicar la decisión de no perseverar (sin cerrar definitivamente).
Desformalizada: El fiscal, con autorización del juez de garantía, investiga sin informar al imputado debido a la gravedad o delicadeza del caso (ej. Ley 20.000). Plazo: hasta la prescripción del delito.
2. Etapa intermedia
Acusación (Art. 259): El fiscal, con autorización del juez, presenta por escrito las pruebas que producirá en el juicio oral.
Audiencia de preparación del juicio oral (Art. 266): Se notifica a los intervinientes, se citan peritos y testigos, y se proponen las pruebas.
Resolución de apertura del juicio oral (Art. 281): El juez indica tribunal competente, pruebas, testigos y fecha/hora/lugar del juicio.
3. Etapa de juzgamiento
Juicio oral (Art. 325): Instancia obligatoria donde las partes exponen defensas y presentan pruebas.
Sentencia: Finaliza el juicio tras la decisión pública del tribunal.
Recursos: Mecanismos para modificar o invalidar el juicio o sentencia:
Reposición: Ante el mismo tribunal.
Apelación: Ante el tribunal superior.
Nulidad: Para invalidar el juicio o sentencia por vulneración de derechos fundamentales.