Portada » Otras materias » Requisitos de Documentación en el Transporte de Viajeros por Carretera
El billete de viaje es el documento o título al portador que habilita a una persona para viajar en un vehículo de transporte de viajeros. Este documento debe conservarse hasta que el viaje concluye, ya que el mismo se constituye como elemento esencial para efectuar reclamaciones. El billete puede ser requerido por el conductor, inspectores, agentes, etc., con distintas finalidades y el viajero tiene el deber de conservarlo y exhibirlo.
En cualquier caso, el billete constará de los siguientes datos:
El documento de facturación de equipaje contendrá al menos los siguientes datos:
La hoja de ruta sustituye al antiguo libro de ruta como documento de control. Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de dicha obligación los siguientes supuestos:
La empresa transportista estará obligada a conservar, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, las hojas de ruta relativas a cada uno de los servicios que realice, durante el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron realizados.
El Ministro de Fomento determinará las características y contenido de la hoja de ruta a que se refiere el apartado anterior, así como los criterios relativos a su cumplimentación y uso. En todo caso, deberán reflejarse en la hoja de ruta los siguientes datos relativos al servicio de transporte a que se encuentre referida:
No obstante, los libros de ruta que conserven hojas por cumplimentar se podrán seguir utilizando hasta su finalización.
En relación a las hojas de reclamaciones, su uso está prácticamente generalizado. Este documento se ubicará en los establecimientos abiertos al público, como es el caso de Andalucía. A nivel estatal, el libro u hojas de reclamaciones…
El libro de puertos y aeropuertos es de libre edición y el contenido del mismo debe ser el siguiente:
En la portada del libro deben constar los siguientes datos:
El libro cuenta con un número de hojas correlativas y diligenciadas cuyo contenido es el siguiente:
Las tarifas de los servicios regulares de uso general habrán de estar a disposición de los usuarios que deseen consultarlas en los lugares donde se expidan los billetes (taquillas), estaciones de autobuses o administraciones de las empresas. Las tarifas también podrán estar expuestas en los vehículos; si ello no es posible, deberán estar en poder del conductor para su exhibición en caso de que algún usuario desee consultar el precio del servicio.
El contenido básico de la tarifa será el siguiente:
Los cuadros de horarios y calendarios deberán estar expuestos en los locales donde se expiden billetes, estaciones de autobuses y en los locales de la empresa titular de la concesión, a disposición del público usuario o incluso en los vehículos, si es posible.
(Suprimido por la hoja de ruta)
En determinados servicios regulares de uso especial es necesario acreditar la homogeneidad del colectivo de viajeros transportado. Dicha acreditación se realiza por la entidad organizadora del transporte (centro escolar, organismo oficial, empresa, etc.), que confecciona una relación o lista de personas que realizan el transporte, la cual es entregada al conductor por si es necesario exhibirla a agentes o inspectores que la requieran.
La realización de los servicios regulares puede estar amparada en una autorización o resolución administrativa, como ocurre con los servicios regulares de uso especial o con otro tipo de servicios regulares de uso general que no estén autorizados por una concesión administrativa. Dicha autorización debe ir en todo momento en el vehículo que realice el transporte regular, ya que se constituye como el título habilitante del mismo.
El contenido de este tipo de resoluciones debe ser el siguiente:
