Portada » Derecho » El Reglamento en el Derecho Administrativo: Potestad, Tipos y Régimen Jurídico
Por reglamento se entiende en el Derecho administrativo (a diferencia de lo visto con los reglamentos de la Unión Europea), toda norma escrita aprobada por una Administración Pública o poder ejecutivo con rango inferior a la ley:
La diversa posición ordinamental de la ley y el reglamento se expresa en el principio de reserva de ley (art. 97 CE), que ofrece dos manifestaciones:
Aparte de la subordinación a la ley, la conceptualización del reglamento exige su diferenciación de otras figuras:
¿Puede darse un reglamento que congele una materia, de tal manera que no pueda ser después regulada por una ley?
No, porque en nuestro Derecho no existe el principio de reserva reglamentaria (a diferencia de Francia). El reglamento solamente puede desarrollar lo que establezcan las leyes.
Se clasifican en independientes, ejecutivos y de necesidad:
Según la Administración que los dicta:
Los reglamentos están sometidos a límites estrictos:
Nota: En reglamentos locales, se prioriza la participación popular sobre el rigor técnico.
La eficacia está condicionada a la publicación en el diario oficial correspondiente (BOE, Boletín autonómico o BOP). Entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que se disponga otra cosa.
Inderogabilidad singular: Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, incluso si la resolución emana de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó el reglamento.
La invalidez de un reglamento implica siempre su nulidad absoluta o de pleno derecho. Vías de control:
¿Qué hacer si ha pasado el plazo para impugnar un reglamento ilegal?
Puede impugnarse a través de un recurso indirecto, atacando un acto administrativo de aplicación de ese reglamento ilegal.
