Portada » Derecho » Procedimiento Sumario en el Derecho Civil: Características y Tramitación
Los procedimientos son el conjunto de actos procesales, con una forma externa determinada (oral o escrita), destinados a reunir los materiales necesarios para la dictación de la sentencia que se pronuncia sobre la tutela jurisdiccional solicitada.
Son aquellos que permiten al juez aplicar un conjunto de normas jurídicas al caso concreto, sometiéndose a reglas diferentes de las previstas para la generalidad de los casos. Se diferencian de los procedimientos ordinarios por la necesidad de una tramitación breve para garantizar la eficacia del derecho material (sumario) o por la cuantía del asunto.
Este procedimiento, regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil (CPC), actúa como supletorio de los demás procedimientos especiales escritos. Aunque el legislador combina la forma oral y escrita, es predominantemente escrito, ya que la prueba se verifica mediante actas de registro.
El artículo 680 del CPC establece una hipótesis general: se utilizará esta vía cuando se requiera una tramitación rápida para que la tutela jurisdiccional sea eficaz. La eficacia se entiende como la consecución de los fines del proceso, protegiendo los derechos de los justiciables dentro de un plazo razonable (art. 8.1 CIDH).
Regulado en el artículo 681 del CPC, permite solicitar el cambio de un procedimiento ordinario a sumario y viceversa. Es un incidente de previo y especial pronunciamiento, y la resolución que accede a la sustitución es apelable en ambos efectos (art. 691, inciso 1º).
Según el art. 682, la demanda puede ser escrita u oral. Si es oral, el funcionario debe transcribirla al sistema de Oficina Judicial Virtual (OJV). La doctrina critica la oralidad en actos de fijación de pretensiones, argumentando que la escritura garantiza mayor precisión.
Si la demanda cumple los requisitos (arts. 254 y 256 CPC), el tribunal dicta el decreto citando a las partes a una audiencia conforme al artículo 683 del CPC.
El objetivo es que el demandado conteste y se fije el objeto del debate. El juez puede proponer bases de arreglo (conciliación). Si no hay acuerdo y se cumplen los supuestos del art. 313, el juez puede citar a oír sentencia. Si el demandado no comparece, el demandante puede solicitar el acceso provisional a la demanda.
Es una forma de tutela anticipada donde se otorga el petitum de la demanda sin prueba completa. No es una medida cautelar propiamente tal, pues anticipa el resultado final. El demandado puede oponerse dentro de quinto día, lo que dará lugar a una nueva audiencia.
Tras el término de prueba, el tribunal cita a las partes a oír sentencia (art. 687). El plazo para dictar sentencia es de 2 días (art. 688). La sentencia es apelable en ambos efectos, salvo que se eludan sus resultados.
