Portada » Derecho » Procedimientos Policiales y Marco Legal de la Requisa en Argentina
El juez ordenará la requisa. En primera instancia, se debe instar a la persona a que muestre las cosas. La requisa no se realiza en cualquier lugar, sino en un sitio alejado del público. Un personal femenino debe realizarla a otra mujer. Se debe labrar un acta contando con la presencia de testigos. Si la persona no era el sujeto buscado, se debe realizar una requisa negativa. La requisa se practicará respetando el pudor de la persona, por separado y con testigos.
Este artículo permite a los funcionarios de la Policía Federal y fuerzas de seguridad realizar una requisa sin orden judicial sobre:
La misma se realiza en la vía pública y en situaciones previas o concomitantes (en el momento) en las que se presuma que se cometió un delito, respetando siempre los párrafos 2 y 3 del Art. 230.
La requisa tiene como fin encontrar elementos constitutivos de un delito (armas, sustancias, etc.). Siempre debe realizarse con presencia de testigos, quienes dan fe del procedimiento y son ajenos a la situación. Se les debe explicar y mostrar todo con el fin de preservar la seguridad tanto del lugar como del testigo y el individuo. El procedimiento se puede trasladar de un lugar a otro.
Pregunta: ¿Por qué el juez ordenaría una requisa? Para encontrar elementos constitutivos de un delito, siempre con los fundamentos correspondientes.
Se debe investigar por cuenta propia, ya sea por denuncia o por autoridad competente, los delitos de acción pública, evitando mayores consecuencias.
Existen diversos modos de registro: de pie, de rodillas, punto de suspensión o postrado.
Hay tres maneras de llegar al registro de una persona:
Inciso 1º: Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no se podrá detener sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial correspondiente, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno.
La persona podrá ser demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin violencia.
Será reprimido con prisión de un mes a seis años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. Se debe comunicar siempre con el juzgado de turno.
Es una acción típica, antijurídica y culpable.
Se debe dejar todo claro y plasmado en el acta, la cual da fe del procedimiento. Referencias legales:
Se debe realizar la lectura en voz alta y recolectar las firmas de: Testigo, Imputado, Interventor, Testigo y Secundante.
