Portada » Derecho » Derecho Civil y Mercantil en España: Distinciones Clave y Régimen de las Obligaciones Empresariales
El Derecho Civil se establece como el derecho común del ámbito privado, fijando las bases de las instituciones jurídicas fundamentales. En contraste, el Derecho Mercantil opera como un derecho especial que adapta dichas instituciones a la actividad empresarial. A pesar de la tendencia unificadora existente, ambos ordenamientos permanecen diferenciados en España.
El Derecho Mercantil ha evolucionado, pasando de centrarse en los actos de comercio a enfocarse en el derecho de la empresa, que se centra en la actividad económica organizada. El Derecho Civil se aplica como fuente subsidiaria cuando la regulación mercantil resulta insuficiente.
Para determinar si una obligación o contrato es de naturaleza mercantil, se emplean varios criterios:
En el ámbito internacional, la ausencia de un ordenamiento mercantil único obliga a regirse por un sistema plural y jerarquizado de fuentes, aplicables según el caso concreto. Las principales fuentes son:
Aunque la institución mercantil se basa frecuentemente en la civil, presenta modificaciones y especialidades:
Esta regla se complementa con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que fija plazos de pago (30 días, ampliables a 60 por pacto) e impone intereses de demora (BCE + 8 puntos por defecto).
Ante la falta de regulación mercantil completa, se aplica el mandato del Código Civil.
Los contratos mercantiles comparten la base conceptual civil (consentimiento, objeto y causa). El Derecho Mercantil adapta el contrato civil a las necesidades empresariales. La regulación es especializada y fragmentaria (CCom y leyes especiales), siendo el Código Civil la base general. La mayoría tienen un homólogo civil (compraventa, préstamo), siendo el contrato de cuenta en participación una excepción exclusivamente mercantil.
El orden de aplicación de fuentes en los contratos mercantiles es objeto de debate:
La perfección ocurre cuando coinciden oferta y aceptación, rigiéndose por reglas civiles. Se distingue en fases:
El contrato se perfecciona al coincidir oferta y aceptación. En la contratación entre ausentes, la LSSICE unifica el régimen: el contrato se perfecciona cuando el oferente conoce la aceptación o cuando no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.
La regla general es que el silencio no equivale a consentimiento. Sin embargo, existen excepciones donde el silencio puede valer como aceptación:
Ejemplo legal (art. 336 CCom): Si el comprador examina la mercancía y no reclama defectos aparentes en la entrega, su silencio se interpreta como conformidad, perdiendo el derecho a reclamar posteriormente.
El principio general es la libertad de forma (art. 51 CCom): el contrato es válido desde el consentimiento, cualquiera que sea su forma, siempre que pueda probarse. Las excepciones exigen forma específica (escritura pública, inscripción registral) cuando la ley lo impone (ej. aumentos de capital). Si la forma es ad solemnitatem y no se cumple, el contrato es ineficaz.
Se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El principio clave es la buena fe (art. 57 CCom), atendiendo a la intención común de las partes y al contexto del negocio. Criterios subsidiarios:
El documento público prevalece sobre el privado (art. 58 CCom).
Son aquellos en los que se transmite temporalmente la titularidad de un bien o derecho con obligación de restitución al cumplirse una condición. Son lícitos si la causa lo es, y nulos si encubren una causa ilícita (ej. alzamiento de bienes).
La cláusula penal fija una indemnización anticipada, cumpliendo funciones coercitiva (incentivar el cumplimiento) y liquidatoria (evitar la prueba de perjuicios). Ante el incumplimiento, el acreedor tiene facultad de opción: exigir el cumplimiento principal o reclamar la pena, pero no ambas simultáneamente (salvo pacto expreso).
Predomina la prescripción extintiva, con plazos más breves para asegurar la seguridad del tráfico.
Es crucial distinguir entre:
