Portada » Derecho » Estructura Territorial del Estado Español: Autonomías, Provincias y Municipios
La Constitución Española (CE) es la ley suprema del ordenamiento jurídico español y la que da forma al Estado. En su artículo 2, anuncia la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. Su Título VIII trata directamente la organización territorial.
Del artículo 2 y del Título VIII de la CE podemos extraer una serie de principios rectores del Estado de las Autonomías:
La CE, por su parte, establece una distinción en cuanto a la clasificación de los entes territoriales:
Otros órganos de coordinación interterritorial incluyen:
El Estado es el titular de la soberanía. Las CC. AA. se caracterizan por su autonomía política, normativa, administrativa y financiera, mientras que las provincias y municipios disponen fundamentalmente de autonomía administrativa en las materias que les correspondan.
Una Comunidad Autónoma es una entidad territorial, formada por una o varias provincias, que posee capacidad de autogobierno, la cual está limitada por sus competencias y regulada por la CE.
El acceso a la autonomía es voluntario, ya que se trata de un derecho de los territorios, no una obligación.
Del artículo 143 de la CE se extrae que pueden constituirse en CC. AA.:
Es la norma institucional básica de cada C. A., formando parte del ordenamiento jurídico de esta, al tener que ser aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Los Estatutos deben convivir con dos realidades: por un lado, ser norma constituyente de la C. A. afectada, y por otro, formar parte de un ordenamiento jurídico donde la CE es el máximo exponente y contra la cual no se puede articular.
Un Estatuto es una norma constituyente, pero no es una Ley Orgánica; la Ley Orgánica es el rango de la norma que lo aprueba.
Las competencias se pueden clasificar en:
Los Estatutos de Autonomía deben proponer la organización institucional, que estará compuesta por:
Será la encargada de llevar a cabo las tareas propias que afecten a la C. A. A diferencia del sistema estatal, bicameral, el sistema parlamentario autonómico es unicameral, con un periodo legislativo de 4 años.
Sus funciones incluyen:
Es el órgano en el que reside la competencia ejecutiva y administrativa dentro de las competencias autonómicas.
Al frente del Consejo estará el Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Junto a él, componen el Consejo el vicepresidente(s) y los consejeros.
El Presidente se encarga de dirigir y guiar la acción del Consejo de Gobierno, y es la máxima representación de la Comunidad y del Estado en ella.
Tanto el Presidente como el resto de los componentes del Consejo de Gobierno estarán sometidos al control de la Asamblea Legislativa y serán responsables ante ella.
La administración autonómica se caracteriza por:
Al igual que la Administración Estatal (AE), la Administración de la C. A. (ACCAA) dispondrá de los pertinentes órganos consultivos e instrumentales.
El Poder Judicial es único en el Estado español; es decir, la justicia se imparte desde un único órgano, no desde las CC. AA.
La asunción de competencias y la prestación de servicios obligan a la utilización de recursos financieros por parte de las CC. AA., dotándolas también de autonomía financiera.
En España coexisten dos modelos:
El control se divide en:
La provincia es una entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se organiza a través de las Diputaciones Provinciales. Sus órganos son:
Existen variaciones según el territorio:
Las diputaciones provinciales pueden asumir dos tipos de competencias:
La financiación de los servicios de las provincias viene regulada en el art. 2.1 de la LRBRL e incluye:
Municipio: Es la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Dispone de una organización y competencias para alcanzar sus objetivos.
El Ayuntamiento está compuesto por el Alcalde y los Concejales, siendo el órgano de gobierno y la administración municipal, salvo en los municipios que funcionen como concejo abierto.
Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, y son quienes designan al alcalde.
La organización municipal depende, entre otros factores, del volumen de población del municipio.
Pueden aparecer otros órganos complementarios: Concejales Delegados, Comisiones Informativas, Juntas Municipales de Distrito, y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
La función básica de los municipios es satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos. Disponen de competencias propias sobre materias como:
Aparte, los ayuntamientos podrán desarrollar competencias delegadas del Estado o de las CC. AA., siempre pensando en la mejor calidad del servicio y su eficiencia económica para evitar duplicidades.
La financiación se basa en:
Las relaciones entre el Estado y las entidades locales se basan en los principios de autonomía y cooperación. Destacan dos órganos de cooperación:
