Portada » Formación y Orientación Laboral » Normativa de Procesos Educativos Restaurativos y Convivencia Escolar
Artículos 1 y 2: Ámbito y objeto. Esta normativa es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país (fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares). Su propósito es establecer los lineamientos para implementar procesos educativos restaurativos dirigidos a los estudiantes.
Art. 3: Definición de procesos educativos restaurativos. Se definen como espacios de escucha y diálogo diseñados para prevenir la violencia, reparar el tejido social escolar y contribuir al proceso de enseñanza-aprendizaje, reconociendo siempre el valor intrínseco de la persona.
Art. 4: Alcance. Estos procesos abordan conflictos escolares que surjan entre:
Art. 5: Objetivos. Fomentar una cultura de paz, prevenir la violencia, evitar la revictimización y estigmatización, promover la participación estudiantil, prevenir la escalada de conflictos y reparar el tejido social escolar.
Art. 6: Directrices generales. Los procesos deben ser incluyentes y colaborativos, involucrando a todos los miembros con interés legítimo. Se deben crear espacios seguros, identificar las necesidades de las partes respetando el interés superior del niño y buscar la reparación efectiva del daño.
Art. 7: Expresiones que no requieren proceso restaurativo. No se consideran conflictos ni faltas las manifestaciones sobre el desarrollo de la personalidad, la estética personal o el ejercicio de derechos constitucionales, siempre que no impliquen discriminación.
Art. 8: Accidente escolar. Se define como un acontecimiento fortuito sin intención de causar daño. No constituye una falta, aunque podría generar un conflicto que requiera mediación.
Art. 9: Mecanismos alternativos de resolución. Son procesos para resolver conflictos mediante el diálogo y deben estar integrados en el Código de Convivencia Institucional. Su uso es obligatorio cuando el conflicto no constituye una falta según la LOEI.
Art. 10: Tipos de mecanismos (progresivos):
Art. 11: Acuerdo entre pares. Las instituciones fomentarán que los estudiantes resuelvan sus diferencias de forma autónoma, promoviendo la comunicación asertiva.
Art. 12: Conformación de la instancia de resolución. Estará integrada por tres miembros: un docente, un representante de las familias y un estudiante. En instituciones unidocentes o bidocentes donde el docente esté involucrado, participará un representante familiar, un estudiante y, opcionalmente, un miembro de la comunidad.
Art. 13: Pasos de la conciliación entre pares. Incluye la pre-conciliación (acuerdo voluntario), presentación de reglas, exposición del conflicto, aclaración, propuesta de soluciones y formalización del acuerdo (el cual nunca debe ser humillante).
Art. 14: Pasos de la conciliación dirigida. Comprende la información (en lenguaje accesible), activación (contacto con inspector), convocatoria (máximo 48 horas, sesión en 3 días hábiles), sesión de diálogo y resolución mediante un acta de acuerdos y compromisos firmada.
Art. 15: Espacios adecuados. Deben ser lugares seguros y privados que respeten la intimidad, permitiendo que los participantes se sientan protagonistas y en confianza.
Art. 16: Contenido del acta de acuerdos. Debe incluir datos generales, acuerdos, acciones comprometidas, plazos, responsables de seguimiento y las firmas correspondientes (incluyendo representantes legales para menores).
Art. 17: Seguimiento y archivo. Las actas son confidenciales y reposan en el expediente administrativo. El seguimiento lo realiza el inspector o tutor hasta el cumplimiento total.
Art. 18: Incumplimiento de acuerdos. Incumplir el acta constituye la falta de «Alterar la paz, convivencia armónica e irrespetar Códigos de Convivencia» (Art. 134 literal b LOEI).
Art. 19: Socialización. La máxima autoridad debe socializar estos mecanismos a toda la comunidad educativa al menos una vez por año lectivo.
Art. 20: Conflictos que NO son faltas (se resuelven con mecanismos alternativos):
Art. 21: Criterios para determinar un conflicto como falta:
Art. 22: Aplicación de criterios. Si existen más de dos respuestas positivas al aplicar estos criterios, el conflicto se define como falta e inicia el proceso disciplinario bajo un enfoque pedagógico-restaurativo.
Art. 23: Uso y consumo de drogas. Se considera un riesgo psicosocial y problema de salud pública, no una falta. Requiere acompañamiento y derivación a salud sin criminalizar al estudiante.
Art. 24: Expendio y venta de drogas. Constituye una falta grave que inicia un procedimiento disciplinario y las acciones penales correspondientes.
Art. 25: Acciones educativas disciplinarias. Son medidas aplicadas por la autoridad tras cometer una falta LOEI; no pueden ser resultado de mecanismos alternativos.
Art. 26: Procedimiento educativo disciplinario. Proceso para determinar el incumplimiento normativo, grado de responsabilidad y aplicación de sanciones.
Art. 27: Debido proceso escolar. Garantiza los derechos constitucionales. No se aplican sanciones sin un procedimiento previo y solo las previstas en la LOEI.
Art. 28: No revictimización. En casos de violencia sexual o acoso, no se debe convocar a la víctima a careos; basta con la ficha de reporte.
Art. 29: Estudiantes con discapacidad. Se debe garantizar la accesibilidad y el acompañamiento de profesionales de la Unidad de Apoyo a la Inclusión (UDAI).
Art. 30: Asistencia de representante legal. Se permite el uso de medios telemáticos en casos de fuerza mayor para asegurar su presencia.
Art. 31: Expediente disciplinario. Es confidencial y organizado. En casos de violencia, se usarán iniciales para proteger la identidad. No forma parte del expediente académico acumulativo.
Art. 32: Resolución. Decisión motivada que establece la falta, responsabilidad y acciones restaurativas. Su cumplimiento subsana la falta del estudiante.
Art. 33: Limitaciones durante el procedimiento. Estudiantes en proceso por acoso o violencia no pueden postularse al Consejo Estudiantil ni ser mediadores hasta cumplir su acción disciplinaria.
Art. 34: Objetivo de las acciones disciplinarias. Tienen un fin pedagógico para que el estudiante reflexione y aprenda de su error.
Art. 35: Aplicación de acciones. Se ejecutan según la Ley y el Reglamento tras determinar la responsabilidad mediante el debido proceso.
Art. 36: Suspensión temporal. Máximo 10 días hábiles, garantizando siempre la continuidad educativa mediante tareas asincrónicas.
Art. 37: Acompañamiento. El estudiante recibe apoyo del tutor y del DECE. Para los no involucrados directamente, se aplican prácticas restaurativas generales.
Art. 38: Acciones educativas restaurativas. Buscan la reparación del tejido social y pueden incluir la reparación de bienes materiales, considerando la edad y madurez del estudiante.
Art. 39: Espacios para cumplimiento. Generalmente dentro de las instalaciones y fuera de horario pedagógico, bajo supervisión. En educación a distancia, se realiza en casa bajo supervisión del representante.
Art. 40: Seguimiento. Responsabilidad del inspector o autoridad máxima, quien solicitará informes pedagógicos y psicosociales según corresponda.
Disposiciones Generales: Se exige la socialización inicial con las familias y la aplicación inmediata de protocolos de violencia o riesgo en articulación con las entidades pertinentes.
Disposiciones Transitorias: Se establece un plazo de 12 meses para desarrollar herramientas lúdicas de resolución de conflictos y 6 meses para la elaboración de una normativa específica sobre reparación integral de víctimas.
