Portada » Formación y Orientación Laboral » Documentación Esencial en Contratación Pública y Transporte de Mercancías
TDR (Términos de Referencia): Documento elaborado por una empresa que necesita contratar a otras para que le proporcionen determinados servicios destinados a mejorar sus sistemas de mercadeo, producción, organización, finanzas o su administración en general.
Utilidad de los TDR: Sirven para que las empresas contratantes tengan claridad sobre las condiciones en que posiblemente se suscribirá un contrato, y para que las empresas oferentes conozcan las condiciones bajo las cuales ofrecen dichos servicios, permitiéndoles elaborar y presentar sus ofertas.
Los TDR incluyen los siguientes elementos:
Licitación: Proceso de concurso entre proveedores para adjudicarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por una organización.
Las etapas se dividen en:
Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente de cada entidad licitante, que contienen aspectos administrativos, económicos y técnicos del bien o servicio.
El proceso general de investigación o consultoría incluye: Formulación de problemas, determinación del diseño, preparación (diseño), trabajo de campo (búsqueda), procesamiento, trabajo y análisis (análisis) y comunicación del informe.
Contrato Terrestre: Contrato en virtud del cual una parte se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro por tierra, canales, lago o ríos, y entregar las mercancías a la persona designada.
Características: Es un contrato bilateral, consensual, oneroso, y el transportador puede rescindir el contrato por voluntad propia.
Conocimiento de Embarque (C/E o B/L): Acredita que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.
Valor Probatorio del B/L: Es la veracidad de lo que se detalla en el conocimiento de embarque, es decir, que concuerda con lo que realmente se embarcó.
La diferencia radica en las obligaciones del armador:
Carta de Porte: Es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato y la entrega de las mercaderías al porteador.
Vicio Propio de la Cosa: Ocurre cuando la mercancía o materia asegurada se destruye o deteriora de forma natural. La responsabilidad no es del porteador ni de la compañía aseguradora, a menos que esta última lo asuma por estipulación expresa.
