Portada » Ciencias sociales » Conceptos Fundamentales de Ciudadanía y Justicia Social
Ciudadano: Persona comprometida en formar parte de una sociedad, aceptando para ello unas reglas de conducta comunes que hagan posible la convivencia pacífica. Bien común: Conjunto de intereses generales, tanto comunes como complementarios, que favorecen la convivencia en paz y la prosperidad global de una sociedad. Un derecho: Es el reconocimiento que nos hace de una cierta capacidad en relación con determinadas acciones; en otras palabras, es la aceptación de que podemos ejercer esa capacidad. Autoridad: Es la capacidad que tienen ciertas personas e instituciones de reconocer derechos y de obligar a cumplir deberes, dando órdenes si es preciso. Deber: Obligación moral que tenemos hacia los demás o hacia nosotros mismos y cuyo cumplimiento se realiza por respeto a un derecho ajeno o propio.
Obligación instrumental: Es la que tenemos que llevar a cabo si queremos conseguir o evitar algo. Obligación moral: Es la que hemos de cumplir si queremos respetar efectivamente un derecho de alguien.
Reglas del juego sociales: Son las pautas comúnmente aceptadas que siguen las personas en el curso de su interacción social. Cauces adecuados: En relación con el cambio de nuestros derechos y deberes, son los procedimientos que permiten realizar ese cambio de acuerdo con la ley. Norma: Pauta de pensamiento o de conducta que los integrantes de un grupo social emplean para guiar su acción. Normas opcionales: Son las no obligatorias; pueden ser seguidas o no por aquellos a quienes afectan. Normas formales: Las oficialmente establecidas por la autoridad al frente de una institución. Normas privadas: Las que crean grupos particulares dentro de una sociedad, a los que se pertenece de manera voluntaria. Una ley: Es una norma pública con carácter general dentro de un país que es obligatoria y está respaldada por el Estado, el cual asume la tarea de hacerla cumplir.
Potestad: Es el poder reconocido que se tiene, en la esfera de las relaciones sociales, para hacer algo o para obligar a otros a hacer algo. Poder: En el mundo social, es la capacidad de obligar a otros a hacer algo, incluso en contra de sus deseos. Derechos humanos: Los que tiene cualquier ser humano por el hecho de serlo; con independencia de su lugar de nacimiento y residencia, de su sexo, raza, religión, cultura, nacionalidad o cualquier otra característica diferenciadora.
Especialización del trabajo: Consiste en el empleo de trabajadores distintos en las diversas operaciones necesarias en el proceso de producción de un bien. Diversidad social: Es la variedad de actividades, capacidades, formas de vida, ideas, costumbres, creencias y actitudes de cada sociedad. Principio de igualdad de oportunidades: Establece que las posibilidades de mejora que la sociedad pone al alcance de las personas deben depender solo de la capacidad y del mérito de estas. Prejuicio: Opinión desfavorable que, sin estar lo bastante apoyada en hechos, tenemos respecto a ciertas personas o cosas que conocemos mal. Discriminación: Tratamiento desfavorable que se da a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de origen social, etc. Igualdad política: Es el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos; por ejemplo, eligiendo a los cargos políticos y pudiendo ser elegido para ellos. Igualdad de trato: Es el comportamiento que consiste en tratar a todas las personas como seres esencialmente libres e iguales a nosotros.
Renta: Es la totalidad de los bienes con valor económico que ingresa una persona o un colectivo de personas a lo largo de cierto periodo de tiempo (por ejemplo, un año). Exclusión social: Falta de acceso de algunos individuos y grupos a ciertas oportunidades y ventajas que se consideran básicas en nuestra sociedad. Integración social: Participación efectiva de individuos y grupos en las oportunidades y ventajas básicas que ofrece la vida social. Justicia social: Es una situación ideal en la que todos los miembros de una sociedad se sentirían comprometidos con un pacto común de equidad, negociado y aceptado por todos. Justicia distributiva: Es la rama de la justicia que establece cómo se deben repartir —o distribuir— tanto los bienes producidos por una sociedad como las cargas necesarias para proteger el interés general. Justicia: Actitud de procurar que cada uno reciba lo que le corresponde, porque o bien es suyo o porque lo merece. Equidad social: El reconocimiento de forma equilibrada, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, de los derechos y los deberes de cada individuo y de cada grupo en una sociedad. Derechos sociales: Garantizan a todos los ciudadanos un acceso equitativo a las oportunidades que ofrece la sociedad y unas condiciones de vida dignas. Redistribución de la renta: Trasvase de rentas, de los sectores sociales más favorecidos a los menos favorecidos, que se realiza mediante los impuestos. Estado de bienestar: Conjunto de instituciones públicas, dirigidas por el poder político, que garantiza no solo la convivencia pacífica, sino también unas condiciones de vida adecuadas para todos los ciudadanos. Poder político: Es el poder supremo que, en una sociedad, decide, de manera obligatoria para todos, lo que debe hacerse y lo que no debe hacerse.
