Portada » Historia » Elementos Clave del Derecho Hispano-Visigodo y su Evolución en la España Islámica
La formación del derecho visigodo como pueblo germánico es de tipo tradicional, consuetudinario y declarado. En Roma, sin embargo, existía un derecho escrito, promulgado con una autoridad legislativa y popular. Por lo que van a adoptar un derecho romanizado, pero no será un derecho fruto de asambleas populares, no seguirá la tradición germánica, ni estará basado en la costumbre, y por tanto será más evolucionado. Se trata de un monarca autócrata y todos los poderes están centralizados en su figura. Este imperio visigodo no pretende destruir lo que los romanos han dejado, sino reutilizarlo y aprovecharlo; por tanto, aprovecharán la herencia romana, convirtiéndose así en una serie de continuadores. En un primer momento, van a contar con el asesoramiento técnico de los juristas de extracción romana.
Posteriormente, habrá órganos que ayuden al monarca en la creación de derecho en la función legislativa:
Los elementos que integran el derecho hispano-visigodo son tres:
Principales Códigos Visigodos:
1) El Aula Regia: se trataba de un órgano político que colaboraba con el rey en el gobierno, en la actividad legislativa y en la administración de justicia. Su núcleo formativo, su origen, se encuentra en el antiguo officium romano, que era la casa o la corte del rey y que estaba integrado por los principales funcionarios de palacio. El Aula Regia tenía como funciones principales preparar las leyes, asesorar al monarca en asuntos políticos, administrativos y militares, y también tenía funciones judiciales junto al rey.
Así, el Aula Regia integra, además del Oficio Palatino, a una serie de grupos. De nuevo va a estar formada por nobles, que van a recibir el nombre de condes, cuya función es permanecer al lado del monarca, los magnates, a los que el monarca les encarga el gobierno de cierta provincia (condes provinciae) o delegados por el monarca para gobernar una determinada ciudad (condes civitatum). Gardingos: se trata de jóvenes inicialmente soldados a quienes el monarca les otorga tierras y, con el paso del tiempo, acaban teniendo amistad o confianza del rey, por si necesita el monarca ayuda en alguna cuestión, por ejemplo, de estrategia; tienen una relación de fidelidad.
Las competencias que tiene el Aula Regia son de carácter competitivo, legislativo (ayudan al monarca en la creación de leyes), competencias ejecutivas (de la administración del gobierno) y, por último, podía también tener atribuciones de carácter judicial.
En torno al rey visigodo existió un grupo de personas denominado Oficium Palatinum que tenía a la vez funciones públicas y privadas. El Oficium Palatinum estaba formado por una serie de condes palatinos (comites palatini) que actuaban como agentes del monarca, por delegación del poder real, y que se encargaban del gobierno de palacio y de la organización de la vida cortesana. Normalmente reciben el título de condes, por ejemplo, conde de los tesoreros, el llamado conde de los notarios, conde de los servicios de las cámaras regias, conde de los servicios de la mesa real, etc.
Al ser las provincias muy amplias, había al frente de cada provincia un conde. Partiendo de ser un conde provincial, a veces se acababan convirtiendo en monarcas, como por ejemplo Leovigildo.
Al frente de la provincia figuró un duque con amplias atribuciones políticas, judiciales y militares. La extensión de las provincias hizo posible que los duques se convirtieran a menudo en jerarcas autónomos, protagonistas de rebeliones.
La Curia constituía el espacio de reunión de los Decuriones o Senado Local que, junto con algún magistrado superior o agentes subalternos, conformaban el cuerpo municipal.
El defensor de la ciudad, convertido en el funcionario más importante de la ciudad.
Grupo de gente que se reúne para cuestiones agrarias, económicas y de orden interno de la comunidad, reglamentándose en ellas el cultivo y la delimitación adecuada de las propiedades rurales. Conventus Publicus Vicinorum: es una evolución de la Asamblea de vecinos, tiene un mayor ajuste jurídico. Tratan cuestiones que pueden surgir en la comunidad (cultivos, delimitación de terrenos) que tienen un origen germánico.
La intervención militar de los musulmanes en España se produce como consecuencia de una disputa/discordia civil entre los sucesores del rey Vitiza (último rey visigodo que muere en el 710) y el nuevo monarca de los godos, Don Rodrigo, pues el Senatus lo eligió como monarca cuando ya los partidarios de Vitiza se habían adueñado de él. Muza envía a Tariq Ben Zivad a dirigir un ejército de árabes y bereberes que desembarca en España en el 711. Las tropas de Tariq y las de Don Rodrigo se encontraron en Guadalete, donde Don Rodrigo perdió en combate el trono y la vida, en la llamada ‘Batalla de Guadalete’, lo que les permitió poco después conquistar Toledo.
La derrota visigoda en Guadalete hace que los musulmanes prosigan fácilmente con la conquista, produciendo el derrumbamiento de la monarquía visigoda, ocupando así todo el territorio peninsular, pasando a llamarse Al-Ándalus. La conquista musulmana de la península ibérica duraría ocho siglos. Al-Ándalus pasó por distintas etapas:
Nos encontramos con una confusión/mezcla de la política, el derecho y la religión. Si la transgresión de la norma ya es delito, aquí nos encontramos con que es pecado. Por lo tanto, hay una cierta identificación entre los juristas y los teólogos. En el Islam, solo hay en rigor una fuente del Derecho: la voluntad divina transmitida por revelación a Mahoma. Según su carácter, cabe distinguir diversas manifestaciones del mensaje religioso de donde a su vez proceden los principios y normas jurídicas:
Administración Central: Abd al-Rahman II fue el gran organizador del Estado musulmán. La Administración Central está encabezada por un monarca autócrata que tiene plenos poderes, siendo el eje de todo el sistema político y el que encabeza la Administración Central. Es de carácter centralista, cuenta con una gran cantidad de personas/funcionarios y estos son elegidos o depuestos por voluntad del monarca.
Los servicios centrales de la administración radican en el palacio real y se componen de un conjunto de organismos y dependencias denominado Diwan. Los oficios fueron desempeñados por altos dignatarios, agrupados por orden de importancia en la nómina de cargos conocida como Jutta. Los altos magnates cortesanos recibieron el título de Visir, quienes ascendían en la jerarquía social y mejoraban su situación económica. Las funciones del visir podían ser de carácter administrativo, político y militar. Había varios tipos: visir de espada, visir de pluma, pero el más destacado de los visires fue el Hachib: el hachib, en la época de Abd al-Rahman, aparece como un primer ministro y está directamente al frente de toda la administración, sustituye al soberano en las más altas cuestiones y despacha a diario con él (hablar sobre cuestiones del Estado).
Del conjunto de servicios de la administración o Diwan, el organismo más importante fue la Cancillería, dirigida por un visir con título de secretario del Estado que se llama Kitaba. Bajo la presidencia del soberano o del hachib, los diversos visires con funciones en la corte y la administración componen un Consejo de gobierno denominado Maswar.
El servicio doméstico de la casa real quedó en manos de los oficiales palatinos. Estos oficiales domésticos eran los llamados fatas y los más importantes ocuparon mejores puestos.
La función judicial, cargada de contenido religioso, gozó de enorme prestigio en la España musulmana. El califa es el juez supremo y delega su función en los jueces ordinarios o Cadies. Con el título de “juez de la comunidad”, el cadi cordobés fue elegido por el soberano. Los cadíes provinciales actuaron por delegación del califa a través del gran cadi de Córdoba.
Existieron en España algunas jurisdicciones especiales de escasa significación religiosa. La más importante fue la del “Señor de las Injusticias”, alto magistrado que atendía las quejas de los particulares en casos de violación de derechos, abusos de funcionarios o cualquier tipo de extralimitación de poder. En las ciudades, el zalmedina juzgó acerca de la infracción de las ordenanzas del príncipe, ejerciendo facultades disciplinarias y se ocupa de la jurisdicción en el ámbito de la ciudad. Mayor alcance real tuvo la intervención de zabazoque, magistrado que dispuso de amplias facultades en lo relativo a la policía ciudadana y control de mercados.
