Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Penal y la Legítima Defensa en la Legislación Chilena
Enrique Cury señala que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, describiendo ciertas conductas que traen aparejadas sanciones o medidas de seguridad como consecuencia de su incumplimiento. Es importante destacar que la persona culpable siempre tendrá una pena, mientras que una persona inimputable no puede tener una pena.
Es la facultad que tiene el Estado para sancionar conductas que se consideren delitos o infracciones, con el objetivo de proteger a la sociedad.
Es el poder que tiene el Estado para aplicar las normas que sancionan las faltas o el incumplimiento del ordenamiento jurídico. Es lo que le permite al Estado investigar, juzgar y sancionar a quien comete un delito. Es la facultad del Estado que regula conductas y le otorga la posibilidad de castigar.
Es el conjunto de normas, leyes orgánicas y disposiciones que definen los delitos y las sanciones correspondientes, donde se describen las conductas penales y aquellas normas que protegen un bien jurídico. Por ejemplo: «el que mate a otro será castigado en su pena máxima», donde está estipulada la sanción.
Se le denomina de poder-deber (es el poder que tiene el Estado, pero a su vez es la obligación). Esto lo realiza a través de sus órganos (Poder Legislativo y Poder Judicial) y se materializa a través de la fuerza pública. En síntesis, solo el Estado puede dictar normas penales y solo él puede aplicarlas o hacerlas cumplir. También es un derecho público porque es un medio de control social de aquellos comportamientos indeseados que se describen en las normas jurídicas y en su aplicación (es el encargado de regular las relaciones entre el Estado y las personas).
Existen ilícitos en todas las áreas del derecho, pues no todos los delitos están contenidos en el Código Penal. Por ejemplo, en el Código Tributario se establecen delitos de tipo económico, en el Código Civil se establecen algunos delitos de tipo patrimonial, y en el Código de Justicia Militar (CJM) se establecen delitos de ese orden. Solo aquellos delitos de mayor gravedad estarán tipificados en el Código Penal, ya que las normas penales están contenidas en distintos códigos.
Esto significa que el derecho penal es la última opción. Antes de aplicarlo, se deben haber agotado todas las otras medidas menos lesivas. Por lo tanto, se aplica cuando ya no quedan otras opciones, es decir, es la última ratio. Ejemplo: cuando se daña un bien social relevante.
Esto significa que el derecho penal solo se aplica si existe una conducta humana, y esta conducta debe ser externa, es decir, tiene que haber provocado un cambio en la realidad. No se castigan los actos de la naturaleza, los actos de los animales ni los pensamientos.
Este principio establece que la ley penal no puede aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, salvo que sea más favorable al imputado.
Este principio consiste en que la ley penal debe siempre interpretarse de manera restrictiva, solo para los casos contemplados en el Código Penal. Es decir, no podemos hacer una analogía para poder resolver otros supuestos que no estén contemplados en la ley.
Cuando se interpreta una norma penal, siempre se debe hacer buscando lo que puede favorecer al imputado.
Cuando hay un procedimiento policial por un delito determinado que implica revisar las pruebas en su contra, si existe una duda de que esta persona pudiera ser inocente del delito que se le imputa, debe ser puesta en libertad.
Este principio nos protege de la arbitrariedad del Estado, asegurando que nadie puede ser castigado por un acto que no esté previamente definido como delito por la ley.
La legítima defensa es la reacción necesaria para impedir o repeler una agresión ilegítima, actual y no provocada por el defensor, contra la persona o los derechos propios o ajenos.
En general, todos los bienes jurídicos son defendibles. Ejemplos: la vida, la propiedad, la libertad ambulatoria, la libertad sexual, el honor, etc. Los que no son defendibles son los derechos colectivos, como por ejemplo el orden público, la fe pública o la seguridad del Estado (ejemplo: no puedo defender a personas que destruyen un paradero; de eso se encarga el Estado).
Requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se evalúa la proporcionalidad del medio empleado. (Ejemplo: una persona en silla de ruedas que utiliza un arma de fuego para defenderse; o una persona que agrede de puño siendo mucho más grande en proporción, yo podría usar un palo o un arma blanca para defenderme en caso de saber que la persona quiere matar).
Esto consiste en que el agredido pudo haber provocado la situación por la cual se le ataca, pero ese hecho no justificaba una agresión brutal. (Ejemplo: dos personas conversando se comienzan a molestar, hasta que uno insulta al otro de palabra. Esa provocación no es suficiente como para que lo agreda con un palo o arma blanca; la respuesta no puede ser tan desproporcionada).
Debe cumplirse ciertos requisitos:
Requisitos para la defensa de un extraño (puede que haya ánimo de peleas entre extraños, ejemplos: barras bravas):
La legítima defensa privilegiada es aquella en que se presumen legalmente que concurren las otras circunstancias de la legítima defensa, eliminándose incluso la exigencia del medio racional para impedir o repeler la acción ilegítima. (Ejemplo: en el robo con escalamiento, se presume que el que se defiende está protegido por las causales de esta defensa. Esto aplica, por ejemplo, si se toma un arma o un elemento contundente en caso de vida o muerte en situaciones de asalto).
Aplica a Carabineros, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Policía Marítima y Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Promulgada en abril de 2023, esta ley da mayor protección y garantía para el cumplimiento de las labores de orden público a Carabineros, FFAA, Gendarmería, Policía Marítima y DGAC.
Nota: La legítima defensa privilegiada de Carabineros, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Policía Marítima y DGAC se encuentra también regulada en los Artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar (C.J.M.).
Es la ejecución de una acción típica por una persona para evitar un mal en ella misma, en sus derechos o en los de un tercero, provocando un mal menor en el patrimonio ajeno.
Estas causales se refieren al incumplimiento del deber o el ejercicio legítimo de un derecho, de una autoridad o cargo, o de una profesión u oficio. El incumplimiento de un deber siempre debe existir una situación de obligatoriedad, estipulado en el Art. 10 N°10, inciso primero, del Código Penal. (Ejemplo: amputación de un miembro del cuerpo de un tercero para salvar su vida).
Esta causal consiste en que el sujeto, estando en condiciones de actuar, no lo hace por causas legítimas. (Ejemplo: en un accidente colectivo con muchos heridos en peligro de muerte, llega un médico especialista y debe optar solo por salvar a algunos).
Estas causales no están expresamente normadas en nuestro ordenamiento jurídico. Se pueden deducir de los principios generales del derecho y de la costumbre, y dicen relación con situaciones en que, habiéndose tomado todas las prevenciones y cumpliendo los reglamentos establecidos, ocurren situaciones extraordinarias en que una persona realiza una conducta típica. (Ejemplo: en los deportes, cada disciplina tiene un reglamento. Dos personas compitiendo en esgrima, una de las personas hace un punto y le atraviesa la máscara y le saca el ojo, a pesar de haber cumplido las reglas).
