Portada » Derecho » Régimen Penal de los Delitos contra el Orden Público: Tipificación y Elementos
En este caso, el bien jurídico protegido será la tranquilidad pública, definida como la sensación o situación subjetiva de sosiego de las personas integrantes de la sociedad, que nace de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, porque sus individuos ajustan sus conductas a las reglas fundamentales de convivencia.
Se trata de delitos de peligro (posibilidad de lesión en la realidad) y su punición busca prevenir otros delitos que pueden acarrear daños concretos, además de estar basada en el temor que provocan en la sociedad. Permiten la punición de actos preparatorios de otros delitos en base a la extraordinaria importancia del bien protegido, y por la experiencia que determina la necesidad de castigar ciertas acciones, por su repetición o genérica peligrosidad.
Este delito debe causar temor e intranquilidad social de que el hecho se produzca.
Es posible distinguir los siguientes elementos:
La mayoría de la doctrina determina que solo es posible su comisión mediante la existencia de dolo directo (implica la voluntad de que el hecho instigado se realice), y no se admite la forma culposa.
Su consumación se da cuando alguien recibe la instigación, siendo indiferente su actitud. En cuanto a la tentativa, la mayoría doctrinaria opina que sí es posible. En caso de que haya multiplicidad de conductas, no se trata de un concurso de delitos, pero se aplican las reglas del art. 41.
Este delito se caracteriza por ser autónomo, formal y de peligro abstracto. Se consuma cuando los autores se asocian para delinquir, prolongándose la consumación en un delito permanente. Es de pura actividad e incluye los actos preparatorios de delitos eventuales que la asociación pueda cometer.
Se distinguen los siguientes elementos:
El sujeto activo debe conocer que es parte de una asociación ilícita, cuáles son sus objetivos y tener la voluntad de unirse al pacto y a la finalidad delictiva.
Su consumación se da con el acuerdo de voluntades, en forma individual para cada partícipe, cuando este presta conformidad, y no requiere que haya otros delitos consumados ni tentados. Es un delito permanente y no admite la tentativa.
Es importante diferenciar la asociación ilícita de otras figuras:
Se aplican agravantes para quienes tomaren parte, cooperaren o ayudaren a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (CN), siempre que reúna al menos dos de las siguientes características:
Este delito reprime el hecho de alarmar, infundir temor o miedo público.
Es necesario destacar:
El dolo se conforma con el querer producir alarma e infundir miedo, y requiere un elemento subjetivo distinto del dolo (conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos y la ultraintención de causar temor público).
La consumación se da con la realización de la conducta típica con la voluntad de infundir miedo, causar tumultos o desorden, pero no es necesario que se produzcan los resultados. Se admite la tentativa.
Resulta una acción agravada cuando los medios empleados son explosivos y tienden a provocar un estruendo o ruido.
Este delito lesiona la tranquilidad pública por el temor que despierta el elogio público, como fuente de criminalidad.
Se destacan los siguientes elementos:
Dentro del tipo subjetivo, esta figura admite tanto dolo directo como eventual. Es una infracción de pura actividad y se consuma en el momento en que la conducta apologética tiene lugar; no es posible la tentativa.
