Portada » Derecho » Régimen Jurídico del Usufructo: Derechos, Obligaciones y la Relación Nudo Propietario-Usufructuario
El Usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute sobre una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa, pero no es su dueño; es decir, tiene la posesión, pero no la propiedad.
El usufructuario puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello, no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento expreso del propietario. La propiedad de la cosa corresponde al nudo propietario, que es quien conserva la facultad de disponer de ella, pudiendo gravarla, enajenarla o transmitirla mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, «nudo propietario».
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.
El usufructo nació en el Derecho Romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre. La institución conservó, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.
El usufructo está regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Igualmente, se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y proporcionar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.
El usufructo se clasifica atendiendo a diversos criterios:
En el llamado «usufructo de disposición» (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada «en caso de necesidad». La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se establece por contrato, sino solo por testamento.
Similar al usufructo, pero más restringido, es el Derecho de Uso y Habitación. Quien tiene derecho de habitación adquiere un derecho a habitar (solo él) una vivienda o parte de ella, pero, a diferencia del usufructuario, no puede arrendarla ni ceder o enajenar su derecho. Quien tiene derecho de «uso» puede usar y consumir los frutos en cuanto los precise para sí y su familia, pero no más.
El usufructuario goza de las siguientes facultades:
El usufructuario debe cumplir con las siguientes obligaciones:
