Portada » Derecho » El Proceso Monitorio y los Procesos Especiales en la Jurisdicción Social
El proceso monitorio es una novedad introducida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Según el artículo 101 de la LJS, su aplicación está restringida a los siguientes supuestos:
El precepto rechaza que tal proceso especial pueda interponerse frente a Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, y ha establecido una fase procedimental muy similar a la prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818).
El monitorio principia con el escrito-solicitud, el cual deberá contener:
El referido escrito deberá ir acompañado, además de las oportunas copias, de los documentos (también con sus copias) de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda:
Tras la presentación de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se cumplen los requisitos exigidos, y de apreciar defectos concederá un plazo de cuatro días para su subsanación. En este último caso, o de no subsanarse los defectos en el plazo conferido, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
Si la solicitud reúne los requisitos exigidos o han sido subsanados los defectos apreciados, se requerirá al empresario para que, en el plazo de 10 días:
Este requerimiento incluirá el apercibimiento de que, de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él. Este requerimiento no podrá practicarse mediante edictos.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Una vez practicado el requerimiento, puede suceder una de estas cuatro situaciones:
El auto a través del cual se despache la ejecución es oponible por la vía del art. 239.4 LJS, y en tal oposición podrá alegarse la falta de notificación del requerimiento.
Es decir, cabría recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título. No se admite la compensación de deudas como causa de oposición a la ejecución.
Del escrito de reposición se dará traslado para impugnación a la parte contraria, salvo que el órgano jurisdiccional social acuerde seguir el trámite del art. 238 LJS.
Sin embargo, contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación.
Solo cuando haya oposición y el solicitante del monitorio acuda al procedimiento ordinario correspondiente, la sentencia que se dicte en el mismo alcanzará los efectos de cosa juzgada.
A continuación, se enumeran los principales procesos especiales regulados en la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), detallando su objeto y regulación específica.
