Portada » Derecho » Conceptos Clave de Derecho Civil: Estado Civil, Capacidad y Relaciones Familiares
El Registro Civil es un servicio público esencial. Su actividad es de carácter regular, continuo, ininterrumpido y está orientada al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificativos del estado civil, y la prestación del servicio es gratuita.
Su objeto es hacer constar de manera auténtica, y a través de un sistema organizado, los principales actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas que tienen origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios públicos, con el fin de que tengan valor probatorio dentro y fuera de juicio.
Sirve como fuente de información sobre el estado civil de las personas y suministra medios probatorios de fácil obtención y señalada eficiencia para demostrarlo.
Publicidad, eficacia administrativa, información, accesibilidad, unicidad, fe pública, primacía, igualdad y no discriminación.
La sede jurídica es el lugar donde se encuentran los centros de los negocios y el conjunto de relaciones patrimoniales de una persona.
Lugar donde se vive de forma permanente.
Lugar donde la persona se encuentra temporalmente.
Es el lugar donde se encuentra el asiento principal de los intereses y negocios.
La capacidad es la idoneidad intrínseca de un sujeto para ser titular de derechos y deberes, o su aptitud para realizar actos o negocios jurídicos válidos.
También conocida como capacidad legal o jurídica. Es la medida de la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, ya sea por sí misma o por medio de un representante. Se adquiere con el nacimiento.
También conocida como capacidad de ejercicio o de hecho. Es la medida de la aptitud para ejercer deberes y derechos. Se adquiere al cumplirse los 18 años de edad, con las excepciones que establece la ley. Una persona con una enfermedad mental que le impida gobernarse por sí misma no adquiere esta capacidad y se le asigna un tutor.
La capacidad de obrar plena se adquiere al cumplir los 18 años de edad.
Las condiciones de salud mental pueden afectar la capacidad de obrar.
Es la protección establecida por la ley para los incapaces y dependerá de la extensión o del grado de la incapacidad.
Según el Art. 347 de la LOPNNA, la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. La emancipación extingue la patria potestad.
Comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Es la obligación de administración, educación, salud y vestido que tienen ambos padres.
En caso de divorcio, el progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a la convivencia familiar, al igual que los abuelos.
El maltrato físico, el maltrato moral, el abandono, la dependencia al alcohol, estupefacientes y psicotrópicos, el abuso sexual o la prostitución. El progenitor responsable queda privado de la patria potestad.
La tutela es una función jurídica confiada a una persona capaz, que recibe el nombre de tutor, y consiste en el cuidado de un incapaz. Es una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad íntegramente cuando los padres han fallecido o cuando ambos fuesen privados de ella. La persona sometida a tutela se llama pupilo.
Se aplica a menores de edad desprovistos de patria potestad. Existe la tutela testamentaria, la legal y la dativa o judicial.
Se aplica a mayores de edad con enfermedades mentales que son sometidos a un tutor.
Se constituye con un tutor, un protutor y un consejo de tutela.
La ley establece que el tutor debe ser una persona capaz, sin ninguna causal que le impida serlo.
La persona es hábil y sin ninguna causal de privación, pero sin embargo puede excusarse de ejercer la tutela.
Es mayor de edad quien haya cumplido los 18 años. Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley para tener plena capacidad de obrar.
La persona adquiere el libre gobierno de sí misma, no está sometida a la potestad de nadie, ni nadie tiene sobre ella poderes de guarda y corrección. Al cumplir la mayoría de edad, cesa de pleno derecho la patria potestad o la tutela a la que estuvo sometida y adquiere su capacidad de obrar.
Existen excepciones por defecto mental permanente.
Es un acto jurídico en virtud del cual el menor adquiere la dirección de su persona y una capacidad limitada o parcial en lo que refiere a la administración de su patrimonio. El emancipado adquiere capacidad negocial limitada; por ejemplo, para realizar actos de comercio, pero no puede disponer libremente de todos sus bienes.
