Portada » Derecho » Fundamentos Jurídicos Romanos: Tesoro, Pluralidad Hipotecaria y la Estructura de la Obligación
El concepto de Tesoro en el Derecho Romano se define a través de varias locuciones:
El principio final es: Sic enim fit, eius, qui invenerit (Así se hace, de aquel que lo encuentra).
La hipoteca, al no exigir la posesión del bien gravado, tiene una ventaja sobre la prenda: la de poder constituirse sobre una cosa ya gravada con otra hipoteca.
Cuando se constituyen sucesivamente varios derechos a favor de una pluralidad de acreedores, el criterio genuino para resolver la colisión es la precedencia en el tiempo. Todos los acreedores tienen iguales derechos y las relaciones entre ellos se regulan bajo el principio:
Prior in tempore, potior in iure (Primero en el tiempo, más fuerte en el derecho).
En caso de incumplimiento, y procediéndose a la venta de la cosa hipotecada, el primer acreedor que se satisface con el precio de venta es aquel cuya hipoteca es anterior en el tiempo. Si algo sobrase, podrá satisfacerse el segundo acreedor, y así sucesivamente.
Constituyen excepciones a tal principio:
Las hipotecas constituidas mediante documento público, o al menos firmado por tres testigos, tenían prelación sobre aquellas que constasen en simple escritura privada.
Considerando la ley algunos créditos como privilegiados, dispone que las hipotecas que los garantizan sean preferidas a todas las otras, incluso si son de fecha anterior.
Cualquier acreedor posterior puede satisfacer el crédito de cualquiera de los acreedores hipotecarios anteriores, aun contra su voluntad, ocupando su lugar y subrogándose en la prioridad del ejercicio del derecho de hipoteca.
Justiniano nos da una definición de obligación, tomada probablemente de Florentino, jurista que vivió en el siglo II d.C.:
«La obligación es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar algo según las leyes de nuestra ciudad.»
Es un vínculo jurídico entre dos personas: acreedor y deudor. En el Derecho Romano, de la obligación nacía un vínculo estrictamente personal, y el acreedor insatisfecho obtenía a través del proceso la misma persona del deudor que incumplía, reduciéndolo a la esclavitud. Posteriormente, el Pretor introdujo el sistema de ejecución sobre los bienes del deudor que incumple, y Justiniano confirma que el acreedor podía obtener una satisfacción pecuniaria equivalente mediante la ejecución del patrimonio del deudor.
La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, acreedor y deudor. En un principio se aplicaron solo a las relaciones nacidas del contrato de mutuo, pero luego se utilizaron para designar al sujeto activo y pasivo de cualquier tipo de relación obligatoria.
El deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, tiene el deber de cumplir una determinada prestación frente al acreedor.
El Ordenamiento jurídico romano reconoce una determinada eficacia y precisas consecuencias jurídicas a algunas relaciones entre los individuos, taxativamente fijadas por dicho Ordenamiento.
La prestación es aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor.
Los juristas romanos recurren fundamentalmente a los términos dare, facere, praestare:
Indica la entrega de cualquier objeto y la transmisión de la propiedad plena e irrevocable, o la constitución de otro derecho real. Así se habla de dare rem o dare usufructum, para indicar que el deudor estaba obligado a transmitir la propiedad de una cosa, o a constituir un derecho real de usufructo a favor del acreedor.
Este término es muy amplio y comprende cualquier tipo de comportamiento, incluido el dare. Sin embargo, el facere indica todo comportamiento que no consista específicamente en un dare, como cuando el deudor se obliga a cavar una zanja o a construir un muro. El facere comprendía también el non facere (el abstenerse).
Se recurría al praestare en su sentido específico en supuestos en los que la obligación evidenciaba un carácter de garantía. Aporta un elemento de garantía a la obligación.
Nota comparativa: El artículo 1088 del Código Civil español establece que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
La obligación de cosas imposibles es nula. Esto se refiere a la imposibilidad inicial, pues la imposibilidad sobrevenida solo libera al deudor cuando acontece por una causa que no le sea imputable. En el caso de que sea imputable al deudor, la obligación se perpetúa. El requisito absoluto de la posibilidad debe ser limitado al momento de surgir la obligación.
Es ilícita la prestación contraria a las normas de derecho o a las buenas costumbres. Un caso de prestación ilícita en sí misma considerada es, por ejemplo, la promesa de cometer un delito.
La prestación debe ser suficientemente determinada, admitiéndose un cierto grado de indeterminación inicial siempre que existan mecanismos para su posterior concreción.
