Portada » Derecho » Régimen Jurídico de la Persona en el Derecho Romano: Capacidad, Nacimiento y Status Familiae
Desde la perspectiva del derecho romano, son sujetos de derecho o sujetos con capacidad jurídica todos aquellos seres a quienes el ordenamiento considera como titulares de derechos y obligaciones. Ahora bien, para que dichos sujetos puedan intervenir por sí mismos como sujetos activos de derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico se precisa, además, que concurra respecto de los mismos, no solo la capacidad jurídica, sino también la capacidad de obrar.
En cuanto a la capacidad jurídica, no toda persona era sujeto de derecho; por ejemplo, el esclavo no era sujeto sino objeto de derecho (era una cosa).
En cuanto a la capacidad de obrar, o capacidad para emitir declaraciones de voluntad aptas para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, solo gozaban de ella las personas en quienes concurriesen los siguientes tres estatus:
Por otra parte, el término persona, en su acepción actual, fue desconocido por la jurisprudencia clásica y solo surgiría en época muy tardía.
En Roma, para el nacimiento de una persona física, humana o natural se requería el nacimiento de un ser vivo y vital (con viabilidad de vida), con forma y naturaleza humanas. Ya en el Derecho Romano se acuñó la máxima: “El nacimiento exigía la completa separación del ser vivo del claustro materno”. Dicha concepción produjo grandes efectos jurídicos.
En la actualidad, el problema del nasciturus (el concebido no nacido) también lo contempla el artículo 29 del Código Civil, según el cual el concebido se entiende por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil, es decir, que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Respecto a la prueba del nacimiento: con la existencia en Roma del censo, parece ser que con Augusto existía un registro de recién nacidos.
La personalidad jurídica de las personas físicas se extingue con la muerte, cuya prueba correspondía en el derecho romano a la persona para quien se derivasen ventajas de la referida muerte.
En virtud del *status familiae*, que determinaba la inclusión de cada ciudadano en una sola familia, pueden distinguirse dos tipos de familia romana:
Estaba representada por el conjunto de personas sujetas a la patria potestas o a la autoridad del *paterfamilias*, cuyo poder se extendía al ius vitae et necis (derecho de vida y muerte) sobre los hijos, y el ius vendendi (derecho de venta) sobre los mismos.
Esta familia estaba integrada tanto por los hijos de generación directa como por los adoptivos (esclavos, animales e incluso la tierra cultivable); de la misma solo quedaban excluidos los parientes por parte de la mujer y los hijos emancipados.
Cada ciudadano podía pertenecer a dos grandes categorías:
En la familia, el *pater* era el único sujeto económico, de suerte que todo lo adquirido por los hijos y esclavos pasaba a formar parte de su patrimonio. Solo en una época posterior se posibilitaría la libre administración por los hijos, con independencia del *pater*, de una pequeña masa de bienes o peculio.
Ante la ausencia de un fuerte núcleo estatal, la familia romana primitiva asumiría funciones políticas, como el autogobierno, el orden disciplinario y la creación de cultos religiosos propios.
Es la familia en sentido moderno, y que representaría un organismo constituido tan solo por los padres y los hijos, a la que únicamente se alude muy tardíamente por los juristas romanos.
