Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación y Tipos de Contratos Laborales, Jornada y Permisos en España
Las ETTs son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, denominadas empresas usuarias, donde realmente se realiza la prestación de trabajo.
Se establece mediante un contrato mercantil entre ambas empresas. Los trabajadores contratados pueden serlo temporalmente, o mediante contratos para la formación y en prácticas.
Es aquel que trabaja principalmente para una sola empresa y que, por tanto, tiene una gran dependencia económica de esta, limitando la autonomía que posee en un principio como autónomo.
Es aquel que se realiza de forma preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, de forma alternativa a su presencia en el centro de trabajo.
Es aquel que no exige una presencia en el lugar de trabajo y para el que se utiliza como herramienta principal las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Admite dos modalidades de contratación:
Se refiere al total de horas de trabajo efectivo.
Máximo de 40 horas en semana de media al año (aproximadamente 1800 horas al año).
Existe la posibilidad de distribuir irregularmente hasta un 10% del total de horas anuales.
Se pacta en convenio y se acuerda individualmente.
Jornada realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No pueden realizarlo menores de 18 años o embarazadas.
Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria. Se pagan o se compensan por descanso.
Todos podrán reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por cuidado de:
Se debe avisar con 15 días de antelación. Implica un nuevo horario.
Conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Son obligatorios para:
