Portada » Derecho » Régimen Legal de la Sociedad Anónima: Quórum, Acuerdos y Responsabilidad de Administradores
La Junta se entiende constituida y, por tanto, puede dar inicio, bajo la dirección de su presidente y secretario, cuando asista el quórum (mínimo necesario) de socios fijado por la LSA, que distingue en función de si se trata de aprobar acuerdos ordinarios o extraordinarios.
Para adoptar acuerdos ordinarios se exige:
(Modificaciones estatutarias y estructurales, fundamentalmente):
Los acuerdos sociales se adoptarán, como regla general, por mayoría. El Tribunal Supremo exige reiteradamente mayoría absoluta, esto es, más de la mitad del capital presente y representado, no la mayoría relativa. Los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada, aunque nunca la unanimidad.
Para los asuntos que requieren un quórum especial, cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital social, será necesaria una mayoría de votos de dos tercios del capital presente.
La Junta General se celebrará en la localidad del domicilio social de la SA (la junta universal puede celebrarse en cualquier lugar). El presidente de la Junta General debe moderar la sesión, hacer que se respete el orden del día, proponer las votaciones y proclamar la existencia de un acuerdo según el resultado de la votación. Los acuerdos solo existen en la medida en que se realice tal proclamación. No obstante, los empates no podrán resolverse por el voto de calidad del Presidente.
El acta de la Junta General da fe privada del contenido de los debates, de los acuerdos adoptados, del resultado de las votaciones y de la oposición a los acuerdos con el fin de impugnarlos. Los acuerdos no son ejecutivos hasta que no se aprueba el acta. Normalmente, la redacta el secretario con el visto bueno del presidente y se aprueba en Junta, aunque también se puede delegar en el presidente y dos interventores. La función del acta no es únicamente probatoria, sino que es necesaria para la inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.
Los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, guardando secreto sobre aquellas informaciones confidenciales que posean, incluso después de su cese.
En consecuencia, responden frente a la sociedad, los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen en el ejercicio de su cargo por actos contrarios a la Ley, a los estatutos o realizados sin la diligencia debida.
Cuando se hayan lesionado directamente los intereses de la sociedad, puede ejercitarse la Acción Social de Responsabilidad.
Además, los socios y los terceros tienen una Acción Individual de Responsabilidad contra los administradores por daños ocasionados directamente en sus intereses.
