Portada » Derecho » Fundamentos Históricos del Derecho Administrativo: Prerrogativas, Garantías y la Revolución Francesa
El Derecho Administrativo se configura como un derecho exorbitante, entendido como la suma de prerrogativas y garantías que equilibran la acción del poder público.
A) El Momento Decisivo de la Revolución Francesa
El periodo histórico de la Revolución Francesa constituye un momento absolutamente decisivo. Es entonces cuando el principio de la división de poderes pasa a constituir una realidad constitucional y, por virtud de la Revolución Francesa, se liquida el absolutismo monárquico. Ciertamente, en la época posrevolucionaria se produce una reacción generalizada. Aunque ya nada volverá a ser como antes, esto da lugar a la prolongación y pervivencia de instituciones provenientes del Antiguo Régimen.
La definitiva consolidación del Estado de Derecho solo se alcanzará mucho tiempo después, ya en el siglo XX y tras las dos guerras mundiales. En España, este proceso se incorpora definitivamente tras la Constitución de 1978.
B) El Nacimiento del Derecho Administrativo
Si el Derecho Administrativo ha de consistir esencialmente en un equilibrio de poderes o de prerrogativas y garantías, ha de concluirse que su nacimiento solo puede entenderse producido a partir de la Revolución Francesa. No obstante, rastreando en otras épocas históricas, se identifican algunos antecedentes importantes.
Remontándose a la Edad Media, se observa la atribución al poder público de una serie de facultades exorbitantes y privilegios. El derecho de la época consistía en la concreción de los derechos y obligaciones de las personas en función de sus características subjetivas (ej. jerarquía: nobles, clero, etc.). La Corona estaba protegida por importantes privilegios que se proyectaban en el ámbito de lo público.
En la Edad Media existían también algunas garantías y límites a la acción del poder público. La Corona era una institución con pleno conocimiento de su sujeción al derecho:
Existían técnicas como garantías para asegurar el orden medieval. La pretendida distinción entre lo gubernativo y lo contencioso alteraba sustancialmente el panorama. Con todo, un cierto equilibrio entre privilegios y garantías sí puede considerarse existente en la Edad Media.
Lo que constituía una distancia insalvable respecto al Derecho moderno era la diferente caracterización del derecho, sobre todo en el ámbito de lo público. El derecho no se configuraba como un conjunto normativo que determina consecuencias jurídicas; al contrario, el derecho era la suma de los distintos privilegios reconocidos a cada persona con base en sus características subjetivas. El título (nobiliario) era el que determinaba el status de cada cual, de modo que el derecho de entonces ha sido calificado como una especie de cosmos de privilegios concretos y derechos singulares, más que de un conjunto ordenado de normas y principios.
El precario equilibrio alcanzado en la Edad Media se trunca irreversiblemente con la afirmación del poder real y su definitivo triunfo frente a la nobleza y al Papado.
Cuando la afirmación del poder real alcanza su máxima expresión, en la época dorada del Absolutismo, el rey se siente liberado de ataduras y declara su exención del derecho (legibus solutus). Antes de la Revolución Francesa, tales prerrogativas constituyeron el caldo de cultivo más propicio para el surgimiento del Derecho Administrativo moderno.
La Revolución Francesa incorporó principios centrales que desmontaron las estructuras del régimen precedente. Los tres principios fundamentales fueron:
Los principios de Soberanía Nacional y Libertad son cruciales para la construcción del Derecho Administrativo moderno, especialmente a través de la afirmación del Principio de Legalidad y la División de Poderes.
Si la voluntad general se expresa por medio de la ley, la ley es el origen y, a la vez, el límite de todo poder. No existe más poder que el conferido por la ley, y en esto consiste el Principio de Legalidad, base sobre la que se construye el Derecho Administrativo.
Para garantizar la inmunidad de una esfera de la vida de las personas, se precisa que el poder frene al poder, es decir, que este se fragmente o se divida y se atribuya su ejercicio a distintas unidades (poderes). Esto se debe a que todo sujeto con poder tiende a abusar de él. Para evitar el uso absoluto del poder, es necesario que el poder frene al poder, tal como expresa la propia Declaración de Derechos de 1789, proclamando que “sin división de poderes no hay constitución”.