Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Penal: Control Social, Principios y Límites del Ius Puniendi
El Derecho Penal es un medio de control social. Existen, básicamente, dos medios de control social:
Los medios de control social buscan evitar determinados comportamientos que se consideran indeseables o inadecuados y que son socialmente reprochables. Para ello, se acude a amenazas de sanción en caso de que estas conductas se lleven a cabo.
El control social informal lo constituyen la familia, la escuela y determinados grupos sociales. Alude a los procesos de socialización de los individuos a través de determinadas instancias. Estas instancias no han sido siempre las mismas.
En líneas generales, se está de acuerdo en que la familia, la escuela, las creencias, la integración laboral, los grupos de amigos y los medios de comunicación son los principales responsables de la formación y adaptación de las personas. Estas instancias operan en un estadio más cercano al del Estado y, por ello, dejan sentir más sus efectos sobre el individuo.
El control social formalizado es ya estrictamente criminológico. Se refiere a los órganos del Estado creados específicamente para sancionar el delito y la conducta desviada. Estos órganos son la policía, la justicia y la cárcel, así como todas sus formas sucedáneas: seguridad privada, juzgados de menores, centros de internamiento para jóvenes, etc.
El Derecho Penal forma parte del control social formal y se caracteriza por prever las sanciones más graves —penas y medidas de seguridad— como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos: los delitos.
Por tanto, el Derecho Penal es una forma de control social importante, por una parte, monopolizado por el Estado y, por otra, una de las parcelas fundamentales del poder estatal.
El ius puniendi es el poder punitivo reservado al Estado y ejercido por medio de determinadas normas legales. Sus características son:
Debemos saber que el Derecho Penal no es el único medio de control social que se ejerce a través de normas jurídicas que prevén sanciones formalizadas por ciertas conductas, como, por ejemplo, el Derecho Administrativo.
De modo que el Derecho Penal solo determina las penas y medidas de seguridad que puedan imponerse en un proceso judicial, porque también el Derecho Procesal Penal tiene el monopolio estatal y judicial.
Es importante saber que el Derecho Penal debe limitarse a ofrecer el último recurso, lo que conocemos como ultima ratio o intervención mínima, para el caso de que los demás medios de control social no resulten suficientes.
Según Liszt:
“Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocia el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia”.
También el Derecho Penal está compuesto por valoraciones, principios y prescripciones, que lo definirían como: “Conjunto de normas, valoraciones y principios jurídicos que desvaloran y prohíben la comisión de delitos y asocian a estos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica”.
El debate en torno a la función de la pena no debe estudiarse sin situarlo en el contexto del Derecho propio de un determinado marco histórico-cultural. No se trata solo de preguntar por la función de la pena en sentido abstracto, sino de averiguar qué función corresponde a la pena en un Derecho Penal propio de un determinado modelo de Estado.
Por otra parte, debemos saber que la intervención del Estado Social condujo en algunos países a sistemas totalitarios. Afortunadamente, después de la II Guerra Mundial y tras varios cambios, surge la fórmula sintética: Estado Social y Democrático de Derecho, que acogió la propia Constitución alemana de la posguerra y sirvió de punto de arranque de la Constitución Española de 1978.
Este modelo atribuye al Derecho Penal la función de prevención en la medida de lo necesario para la protección de los ciudadanos, lo que ya constituye un límite a la propia prevención. En un Estado Democrático y de Derecho, se deberá someter esa prevención penal a una serie de límites, herederos de la tradición liberal y del Estado de Derecho, y en parte reforzados por la necesidad de llenar de contenido democrático al Derecho Penal. Más adelante examinaremos esos límites.
El principio de legalidad se expresa en su aspecto formal con el aforismo “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, procedente de Von Feuerbach, reflejando una de las conquistas centrales de la Revolución francesa en el art. 8 de la Declaración de Derechos del Hombre de 20 de agosto.
El principio de legalidad limita el poder público sancionador o ius puniendi, supeditando este poder a los casos de comportamiento expresamente previstos en la ley, que no es más que el orden democrático legítimo.
El principio de legalidad está unido al Estado de Derecho y esto significa garantizar la seguridad jurídica. De modo que, en un Estado Social y Democrático de Derecho como es la fórmula ideológica del Estado español, los órganos encargados de ejercer la función punitiva deben tener en cuenta determinados límites a la hora de legislar al respecto.
Estos tres aspectos permanecen estrechamente ligados, ya que emanan del Estado Social y Democrático de Derecho. Por lo que reiteramos que el principio de legalidad es una exigencia del Estado de Derecho.
Ningún hecho debe ser penado si no existe una previa ley penal (Art. 25.1 de la CE). Esto se aplica a todo el ordenamiento jurídico por ser la Constitución una ley vinculante, lo que comprendería todas las sanciones, ya sean penales o administrativas, que puedan aplicarse (art. 9.3 CE).
El principio de legalidad tiene un rico antecedente histórico en Von Feuerbach y en Cesare Beccaria, que lo asocian con la teoría del contrato social. Lo importante es que este principio adquirió un carácter fundamental en el Derecho Penal como principio constitucional y, a la vez, como principio penal. Esto tiene hoy en día una consecuencia práctica que radica en que ninguna sentencia condenatoria puede ser dictada aplicando una pena que no esté fundada en una ley previa, una ley en que el hecho imputado al autor esté amenazado con pena.
El principio de legalidad no es solo una exigencia de seguridad jurídica, sino que requiere la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, por lo que se convierte en una garantía política: el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado y de los jueces a penas que no admita el pueblo.
El postulado “nullum crimen, nulla poena, sine lege” pasó a formar parte de las constituciones modernas y Códigos Penales. Así está estipulado y previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código Penal. Decía D. Luis Jiménez de Asúa que el principio de legalidad inspiró a la legislación de los países cultos.
El principio de legalidad tiene cuatro garantías expuestas en el Código Penal español:
Si el Derecho Penal en un Estado Social se legitima solo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil por ser incapaz de servir para evitar delitos. De modo que el principio de necesidad conduce, pues, a la exigencia de utilidad.
Un Estado Democrático debe llenar al Derecho Penal de un contenido respetuoso con la imagen del ciudadano, dotado de una serie de derechos derivados de la dignidad humana y de la igualdad. Por lo que recoge los siguientes principios: