Portada » Derecho » El Proceso Civil Español: Rebeldía, Audiencia Previa y Reconvención
En relación con las actitudes del demandado frente a la demanda, en principio, tiende a pensarse en una actitud positiva, que implica la contestación a la demanda (junto con la que se encuentra la posibilidad de formular reconvención). En el marco de la contestación, el demandado se defiende, en el sentido genérico del término, pretendiendo que se desestime la petición de tutela solicitada contra él. Pero el demandado también puede adoptar una actitud pasiva ante la demanda y dejar pasar el plazo para contestarla (20 o 10 días).
Es la ausencia inicial e inactividad total del demandado ante la notificación de la demanda; es decir, la no comparecencia en el proceso. Se trata de la situación jurídica contraria a la comparecencia en el proceso.
La situación de rebeldía termina con la personación del demandado en el proceso (art. 499 LEC), pues la ley establece que «cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación», aun cuando no se puedan realizar los actos cuyo término ha precluido. En todo caso, no se podrá contestar a la demanda.
Es posible que el demandado no haya contestado a la demanda porque una circunstancia se lo haya impedido. En este caso, la Ley habilita un procedimiento especial para apreciar si la ausencia estaba justificada. De ser así, puede resolverse retrotrayendo el proceso al momento de la contestación, con anulación del proceso tramitado y rescisión de la sentencia dictada.
Casos posibles:
La sentencia dictada en rebeldía produce eficacia de cosa juzgada; es una sentencia firme.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Civil y Penal), Audiencia Provincial, Juzgado de lo Mercantil, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz.
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Civil y Penal), Audiencia Provincial, Juzgado de lo Penal, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado de Menores, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción, Juzgado de Paz.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social), Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social), Juzgado de lo Social.
Es una fase intermedia del proceso que se encuentra entre la fase de alegaciones y la práctica de la prueba. Puede detener el proceso si hay algún defecto procesal que lo haga inútil. Es el momento procesal oportuno para oponer defectos insubsanables. Tiene una función dual: o bien trunca el proceso, o bien permite llegar a un acuerdo entre las partes para preparar el juicio. Es una comparecencia procesal. En el juicio verbal, se solapa con la práctica de la prueba o, más bien, se produce justo antes del juicio.
El proceso puede terminar en la audiencia previa mediante un auto que pone fin a la instancia cuando:
Todos los defectos procesales son subsanables per se. Se da un plazo de diez días para hacerlo. El artículo 426.1 de la LEC contempla la acumulación de acciones que deben subsanarse; si no se subsana, el proceso no sigue. Los defectos insubsanables son, por ejemplo, la litispendencia o la cosa juzgada.
El art. 426 de la LEC abre un catálogo de posibles presupuestos procesales, y el 425 nos permite ver que no es un numerus clausus, sino que se permiten debatir cuestiones análogas que sirvan para depurar el proceso.
Las alegaciones pueden realizarse tanto en la audiencia previa del juicio ordinario como en la vista del juicio verbal, siempre con el límite de la prohibición de la mutatio libelli (no pueden alterar sustancialmente el objeto del litigio).
Las partes deben fijar sus posiciones definitivas. Los hechos acordados se fijarán en sentencia como ciertos. Se debe mostrar la posición respecto de los documentos y dictámenes de la parte contraria. Los hechos no acordados serán objeto de prueba en el juicio. Antes del juicio, el juez puede invitar a las partes a llegar a un acuerdo. La proposición y admisión de la prueba es el último punto de la audiencia previa. Finalmente, el juez fija día y hora para el juicio.
No es una simple contestación a la demanda. Es una nueva demanda que puede interponer el demandado en un procedimiento civil. El demandado contesta a la demanda y, además, ejercita una acción en la que deduce una pretensión frente al actor.
La demanda reconvencional introduce un objeto distinto en el proceso. Es, en puridad, una acumulación de pretensiones. Hay dos procesos: el principal y el reconvencional. Por su naturaleza de demanda, debe cumplir los requisitos del art. 399 LEC.
Normalmente, la pretensión de la reconvención debe tener conexión con la principal. Se permite por economía procesal.
Para diferenciar si hay contestación o reconvención, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido el siguiente criterio (art. 406 y ss. LEC): todo lo que no sea pedir la desestimación de la demanda es reconvención. No hay reconvención cuando una parte pide la declaración de un derecho y la contraria pide la declaración negativa del mismo.