Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Romano: Ley de las XII Tablas, Persona Jurídica y Compilación Justinianea
El derecho arcaico hace referencia a varios conceptos en relación con la Ley de las XII Tablas, en las que se mencionan los mores maiorum, el ius y el fas.
La separación de la religión del derecho tendría varias consecuencias, entre ellas que, en un contexto arcaico, la violación de un ius podía acarrear sanciones religiosas, y la de un fas, consecuencias jurídicas, evidenciando la interconexión inicial de ambos ámbitos.
La Ley de las XII Tablas constituye un hito fundamental. En el ámbito social, otorgó derechos a los plebeyos, y en el ámbito jurídico, porque por primera vez el derecho fue escrito y conocido por todos. De esta manera, los patricios dejaron de monopolizar el poder jurídico. Se establecieron por primera vez normas escritas para todos, poniendo fin a los privilegios de sacerdotes y patricios, quienes interpretaban los astros a su antojo para su propio beneficio.
La Ley de las XII Tablas aborda diversos temas jurídicos en sus diferentes secciones:
Desde el punto de vista moderno, los sujetos de derecho son todos aquellos seres que el ordenamiento considera titulares de derechos y obligaciones. Sin embargo, para actuar con eficacia en el tráfico jurídico, en el comercio entre los hombres, es necesario tener no solamente la capacidad jurídica, sino también la capacidad de obrar.
En Roma, a diferencia de la actualidad, no toda persona era sujeto de derecho, ya que existía la esclavitud. El esclavo no era sujeto de derecho, sino objeto de derecho.
Para ser sujeto activo de derecho, lo que en terminología moderna llamamos capacidad de obrar, se requería en Roma la confluencia de algunos requisitos que en Derecho romano se reducen a la titularidad de tres status: el status familiae, el status civitatis y el status libertatis. Solamente podía actuar, amparada por el ordenamiento jurídico romano, aquella persona que era ciudadano romano, libre y paterfamilias.
El término «persona» tal como se concibe en la actualidad era ignorado por la Jurisprudencia clásica. Solo en una época muy tardía se utilizó el término «persona».
El primer dato que se ha de tener en cuenta en una teoría de la persona es el nacimiento de la persona física. En Roma, para el nacimiento de una persona física se requería el nacimiento de un ser vivo y vital con forma y naturaleza humanas. Este nacimiento exigía la completa separación del ser viviente del cuerpo de la madre y, por tanto, la existencia extrauterina.
También para determinados efectos jurídicos se tomaba en consideración la concepción o la posibilidad de vida que todavía no tenía existencia independiente, aunque en principio el ser no nacido no podía adquirir derechos y obligaciones, como tampoco los terceros podían adquirir derechos a través de un ser en existencia intrauterina.
Esta concepción se recoge en los artículos 29 y 30 del Código Civil (moderno).
Los romanos, respecto al problema de la prueba del nacimiento y de la muerte, de gran importancia en la actualidad, no contaron con un sistema de registros formal, aunque debieron existir algunos medios para probar el nacimiento y la muerte.
A partir del siglo II d.C., algunas fuentes jurídicas y literarias dan a entender la existencia de un cierto sistema de registro, y parece ser que a partir de Augusto existía ya en Roma un registro de recién nacidos.
Respecto a la prueba de la muerte, los romanos entendían que recaía sobre la persona que obtenía ventajas de dicho fallecimiento.
Esta etapa recibe el nombre de Derecho Justinianeo, y abarca desde el año 476 hasta el 565, año en que fallece el emperador Justiniano. En el año 476 se produce la caída del Imperio Romano de Occidente, desapareciendo así la tensión que existía entre el Imperio Oriental y Occidental. Sin embargo, cada parte del imperio tenía su administración y dirección política independiente una de otra.
En cuanto al pensamiento político, Justiniano intentó restaurar la tradición del Imperio Romano, buscando la unificación territorial y una reforma fiscal. Destaca su labor jurídica y su concepción política en la administración del territorio. Justiniano basó su poder político en el origen divino, considerando que el ejercicio del poder debía ser complementado con el poder religioso. Creó una monarquía universal de carácter teocrático, persiguiendo la unidad romano-cristiana. Su labor jurídica culminó con la compilación que se conoce como Corpus Iuris Civilis, cuyas Novelas son fuentes fundamentales para el conocimiento del derecho romano.
Todo el saber jurídico existente hasta ese momento había sido iniciado también por el príncipe Augusto, quien intentó recopilarlo, así como por los emperadores Adriano y Teodosio. Sin embargo, quien realizó una labor de compilación exhaustiva fue Justiniano. Se encargó de recopilar todas las compilaciones anteriores y también los iura (escritos de los juristas de la etapa clásica y posclásica). Para ello, solicitó ayuda a varios colaboradores y se rodeó de conocedores del derecho, como Juan de Capadocia y otros juristas, para que le asistieran en esta labor.
La compilación de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis y se divide en cuatro partes fundamentales:
Este Digesto es una obra legislativa fundamental y el mayor caudal para el conocimiento del derecho romano.
Las interpolaciones son aquellas alteraciones que los juristas realizaron al recopilar los textos originales, como por ejemplo, la eliminación o adición de alguna palabra, modificando así el sentido original.