Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Romano: Delitos, Negocios Jurídicos, Obligaciones y Proceso
Un delito es un acto voluntario ilícito, lesivo de los derechos de las personas y de la persona misma, castigado por la ley en vigencia. Se rige por el principio de la tipificación del delito: Nullum crimen sine lege o nulla poena sine lege (Ningún crimen sin ley o ninguna pena sin ley).
Son actos violatorios del orden jurídico establecido por el Estado. La pena se impone en nombre de la colectividad afectada en su estructura funcional.
Ejemplos de delitos públicos:
He aquí algunos delitos y varias leyes que nos hacen conocer otros delitos públicos:
Son actos ilícitos que dañan a las personas o sus bienes, tipificados o contemplados en la ley. Requieren la instancia privada para su persecución y la pena es generalmente de carácter pecuniario.
He aquí algunos delitos privados:
Son delitos tipificados como tales por decisiones o resoluciones imperiales.
Tras la abolición de las legis actiones por la Lex Iudiciorum Privatorum, entró en vigencia el procedimiento formulario, sancionado por la Lex Aebutia. Este se ajustó a las nuevas y cada vez más complejas relaciones jurídicas que se desarrollaban en el mundo romano.
Es una especie de instrucción que el magistrado redacta y entrega a las partes, y que indica al juez la cuestión a ser resuelta, dándole poder para juzgar, es decir, el poder de condenar o absolver al demandado.
La fórmula consta fundamentalmente de tres partes:
Consistente en una breve exposición de hechos e indica el fundamento del derecho, la causa de la litis.
Que contiene la pretensión del actor y que el juez se encargará de resolver.
Es la parte de la fórmula que concede al juez el poder de condenar o absolver al demandado. La condena consiste siempre en una cantidad de dinero que el juez debe determinar con precisión.
El proceso es un asunto privado y, en consecuencia, el juez era un particular elegido por las partes.
Es la manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.
Es aquel acto en el que el comportamiento del sujeto se manifiesta en una declaración de voluntad.
Nota: El silencio no se puede tomar como una declaración de voluntad.
Es el precepto que contiene la regulación que en el negocio los sujetos hacen de sus intereses para que el acto cumpla su cometido.
Es el fin práctico que constituye la función económico-social propia del negocio que se lleva a cabo.
Un negocio jurídico es ineficaz o carece de valor si está afectado por vicios o defectos en su constitución, por lo que la ley no reconoce sus efectos.
Aquel que ipso iure (por efecto de la misma ley) no produce efecto alguno de forma definitiva.
Es aquel que adolece de algún vicio y que, si bien empieza a generar sus efectos, puede ser anulado por la vía de la impugnación.
Son aquellos cuya formación y perfeccionamiento dependen de la voluntad de una sola persona. Por ejemplo, el testamento.
Son aquellos en que intervienen al menos dos partes con sus respectivas declaraciones de voluntad. Por ejemplo, un contrato.
Son aquellos en los que ambas partes suministran una prestación.
Son aquellos en los que solo una de las partes realiza la prestación, como acontece en una donación.
Son aquellos cuyos efectos se producen en vida de sus otorgantes. Ejemplo: la compraventa.
Son aquellos cuyos efectos dependen del fallecimiento del autor. Por ejemplo, un testamento.
Son aquellos respecto de los cuales la ley establece el cumplimiento de ciertas formalidades, y cuya inobservancia anula el acto.
Son aquellos en los que las partes expresan su voluntad de cualquier manera clara.
Es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor (creditor), tiene derecho a exigir de otra, el deudor (debitor), un determinado comportamiento positivo o negativo.
Es el deber del deudor de cumplir la prestación o debitum, que puede ser un comportamiento positivo o negativo, desde que nace hasta la extinción de la obligación.
Son el sujeto activo o creditor y el sujeto pasivo o debitor, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
Es el acto que el sujeto debe hacer en favor del acreedor, quien puede exigir el cumplimiento de la prestación por medio de la acción pertinente.
La obligación debe ser física y jurídicamente posible. Como decían los jurisconsultos: Ad impossibilia nemo tenetur (Nadie está obligado a lo imposible).
La prestación debe ser también lícita, no contraria a la ley o a la moral (non contra bonos mores – no debe ir contra las buenas costumbres).
La obligación debe ser determinada o determinable. No hay obligación sobre lo universalmente genérico no especificable absolutamente.
Es el conjunto de formalidades a asumirse en la tramitación de los derechos.
Es el medio proporcionado al ciudadano para reclamar del Estado la defensa de un derecho lesionado o desconocido.
Son las que protegen un derecho real; es una acción erga omnes (contra todos).
Acciones in rem Civiles:
Con esta acción, un propietario desposeído puede hacer valer contra todo detentador su derecho de propiedad para obtener la restitución de la cosa que le fue quitada.
Otorgada al propietario de una cosa contra toda persona que atente a su propiedad, citando una servidumbre sobre esta cosa, con el fin de constatar que el demandado no tiene derecho de servidumbre.
Sanción del derecho de servidumbre. A través de esta acción, el actor sostiene que posee el derecho de servidumbre personal sobre una cosa de la cual es poseedor el demandado.
Es la acción en la cual el actor quiere hacer reconocer en justicia su cualidad de heredero.
Son las que amparan un derecho creditorio u obligacional, de tal manera que el acreedor logre el pago de la deuda.
Son las acciones para la división de la copropiedad o herencia.