Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho de Sucesiones: Herencia y Herederos
Es la rama del Derecho Civil que regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante).
El Derecho de Sucesiones, por tradición jurídica, regula los hechos trascendentales relacionados con la transmisión patrimonial post-mortem. Las normas sucesorias prohíben, regulan y facultan diversas acciones en este ámbito.
Es la disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión, es decir, la transmisión patrimonial por causa de muerte.
Es la facultad o el poder de tener la calidad de ser un sucesor por mortis causa. Representa la capacidad de aceptar o renunciar a una herencia.
En el derecho romano, el descendiente continuaba la personalidad de su ascendiente en la sucesión de los bienes; en el derecho actual, el heredero es un simple liquidador de un patrimonio determinado dejado por el causante (fallecido).
La responsabilidad del heredero frente a las deudas y cargas de la herencia se clasifica en:
Dentro de los sucesores, distinguimos:
El orden de preferencia para suceder, establecido por la ley, es el siguiente:
Nota: Los hijos y demás descendientes (primer orden), padres y demás ascendientes (segundo orden), y el cónyuge o concubino (tercer orden) son considerados herederos forzosos. Los herederos de cuarto y quinto orden (hermanos, sobrinos, etc.) son herederos no forzosos.
En el proceso sucesorio, el causante puede hacer una libre disposición de una parte de sus bienes, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos.
La indignidad es una causa de exclusión de la sucesión, establecida por ley, para aquellos herederos que han incurrido en faltas graves contra el causante o su memoria.
La herencia es el contenido objetivo del Derecho de Sucesiones, la parte tangible que, de acuerdo con el Art. 660 del Código Civil, está constituida por los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del causante.
Comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante (Masa Hereditaria Bruta).
Es el patrimonio neto que se obtiene luego de liquidar la masa hereditaria bruta, aplicando las siguientes deducciones:
Deudas del Causante – Gastos de Sepelio – Deudas Propias del Causante – Cargas de la Herencia
Según el ordenamiento jurídico, existen dos modos principales de suceder:
En tales casos, opera la representación sucesoria y acuden los descendientes del sucesor impedido para recibir lo que este hubiera recibido, de manera proporcional.
De acuerdo con nuestro código, existen diversas clases de sucesión:
La apertura de la sucesión se refiere al inicio del proceso sucesorio para determinar cuándo, qué y para quiénes será la transmisión de la herencia. El tiempo juega un papel crucial, ya que permite establecer quiénes serán los herederos, cuáles son los bienes objeto de la transmisión y qué juez es el competente, entre otros aspectos.
Según nuestro ordenamiento jurídico, el momento de apertura está determinado por el instante en que se certifica la muerte del causante. En otros términos, la transmisión es automática, lo que significa que muerte, apertura, transmisión y adquisición son conceptos indivisibles (Art. 660).
Estos son institutos del Derecho de Personas que tienen una incidencia directa en el Derecho de Sucesiones.
El lugar de la apertura está constituido por el último domicilio que tuvo el causante. Este hecho permitirá determinar la competencia del juez en los asuntos contenciosos relativos a la sucesión. Los notarios también consideran esta premisa para los trámites no contenciosos.
Tiene vocación sucesoria todo aquel llamado por la ley a suceder; basta estar comprendido en el orden sucesorio para tenerla. Es el llamado en abstracto a todos los sucesibles, de la cual saldrán los herederos por derecho propio o por representación. Es la convocatoria a los herederos en general.
Por el contrario, la delación se vincula con el mejor derecho a suceder; es la preferencia dentro de los posibles sucesores, es algo más que la vocación. Vale decir que tiene vocación el que puede suceder en abstracto, y la delación es quien tiene el derecho en concreto.
Condición para la Delación: Existir + Mejor Derecho = Delación