Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho: Conceptos Esenciales y Clasificaciones Jurídicas
El Derecho es el conjunto de normas imperativo-atributivas impuestas por el Estado para regir la conducta humana en una sociedad jurídicamente ordenada.
La etimología busca indagar sobre el origen de las palabras. En este sentido, Derecho proviene de las voces latinas DIRECTUM y DIRIGERE (conducir, enderezar, gobernar, guiar, llevar una cosa rectamente hacia un término o lugar señalado).
Ius se llama así en la antigua Roma al derecho creado por los hombres, es decir, el que está en manos de los hombres.
El derecho conduce con precisión y seguridad a todos los miembros de la sociedad, a las instituciones que los representan y al Estado. Es decir, endereza las conductas contrarias al derecho, a la ley, a la norma o a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Todo individuo que transgreda la ley será sancionado pecuniariamente o con privación de libertad.
Es un conjunto de normas de conducta de cierta clase, el cual debe ser cumplido con carácter obligatorio por los ciudadanos (norma jurídica).
Facultad que tiene un sujeto de poder exigir a otro el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, el derecho que se tiene sobre un bien. O, simplemente, es la facultad que tiene el sujeto jurídico de dar, hacer o no hacer algo lícitamente.
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
El derecho es una ciencia social producto de la actividad cultural humana. Posee un método propio y un conocimiento cierto del mundo jurídico por sus principios o causas, es decir, un conocimiento de los principios jurídicos de carácter general, particular y sus causas.
El derecho se encuentra en la región óntica del ser sensible y la región del ser no sensible, lo que implica que aborda diferentes formas en el campo de la ontología, la metafísica y el fenomenalismo.
Es un conjunto de normas de conducta de cierta clase que forman el ordenamiento jurídico, el cual debe ser cumplido con carácter obligatorio por los ciudadanos (norma jurídica).
Genera un vínculo o relación entre dos o más personas.
Porque ordena, manda; no suplica ni condiciona su cumplimiento.
Se aplica a todas las personas por igual (nacionales y extranjeros), para asegurar el cumplimiento de los deberes y el disfrute de la ley.
Cualquier ciudadano puede solicitar el cumplimiento de la ley, y esta se hace exigible desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial.
Es la renuncia de un ciudadano a la facultad de autodeterminación normativa y su sometimiento a otro poder, a la autoridad del Estado, para que este promueva la promulgación de leyes.
La ley se vale por sí sola; no necesita nada ni nadie para su aplicación, es autosuficiente.
Porque obliga y somete a los ciudadanos a cumplir con las normas establecidas bajo pena, es decir, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.
La generalidad constituye una nota esencial del derecho, sustentándose en el caso venezolano en que la Constitución establece la generalidad en la mayoría de sus disposiciones, es decir, están hechas para todos, existan o no casos de tratamiento individual.
Coacción: Acto de fuerza por medio del Estado, que consiste en una acción sancionatoria o de intimidación para que un sujeto cumpla con el ordenamiento jurídico o con sus obligaciones.
Coercibilidad: Facultad del derecho de exigir a un sujeto un determinado comportamiento a través de los medios establecidos por la ley.
Sí, la justicia lo es por ser un instrumento creado por los hombres para regir la colectividad en búsqueda de tres grandes principios: el bien común, la seguridad jurídica y la justicia. Pues sin justicia, el derecho no puede alcanzar los fines para los que fue creado.
Conjunto de principios esenciales al orden social que se fundamenta en la naturaleza humana; se conoce por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por la fuerza de la misma naturaleza.
Síntesis: El derecho natural nació de la naturaleza humana, desde que el hombre aprendió a distinguir el bien del mal; es el derecho dado por la naturaleza, justo y bueno, que permanecerá siempre.
Es el conjunto de normas que regula la vida humana en una sociedad en un determinado tiempo y lugar. Es escrito, formal y lleva incorporado el derecho natural.
Positividad: Es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente y genera paz social.
Vigencia: Se refiere a una norma vigente cuando está en vigor o es de obligatoria observancia.
Validez: Se refiere a la validez de la norma o del derecho objetivo, cuando este es eficaz o cuando comienza a surtir su efecto jurídico.
Eficacia: La ley surte su efecto cuando está en vigencia.
La diferencia entre derecho público y privado tiene un origen común en los romanos, pues consideraban derecho público al referente al interés de la cosa pública y consideraban a los individuos como miembros del Estado. En tanto que el derecho privado trataba asuntos referentes al interés de los particulares y consideraba a los individuos como sujetos.
Se diferencian por la situación en que se encuentran los sujetos de la relación jurídica, esto es, que si están en un plano de igualdad, la relación es de coordinación y nos encontramos ante una forma de derecho privado.
Conjunto de normas de carácter imperativo-atributivas que regulan la conducta humana.
Regula la aplicación del derecho sustantivo, pues indica cómo lograr la aplicación de la ley y el ejercicio del derecho ante los órganos jurisdiccionales.