Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Personas, Actos y Obligaciones
Se consideran personas físicas a todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.
La concepción marca el momento inicial de la vida de una persona en nuestro sistema jurídico, reconociendo la personalidad jurídica del nuevo ser. Sin embargo, el comienzo efectivo de la persona está limitado por el solo hecho de que nazca viva.
La existencia de las personas físicas termina con su muerte natural.
La incapacidad de derecho puede ser absoluta (no existe en la práctica) o relativa (aplicable a tutores, jueces y abogados en ciertos contextos).
La incapacidad de hecho puede ser absoluta (personas por nacer, menores impúberes de 0 a 14 años, dementes declarados en juicio, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito) o relativa (menores adultos de 14 a 18 años).
Las personas jurídicas son entes a los que el Estado les otorga reconocimiento para funcionar, permitiéndoles adquirir derechos y contraer obligaciones, a diferencia de las personas físicas. Pueden ser de carácter público (como el Estado Nacional, Provincial y Municipal, Entidades Autárquicas, o la Iglesia) o de carácter privado (como sociedades, asociaciones y fundaciones).
Su existencia comienza desde el día en que son autorizadas por la ley o por el gobierno, mediante la confirmación de sus estatutos.
La existencia de las personas jurídicas termina por disolución, ya sea por decisión de sus miembros aprobada por la autoridad competente, por disposición legal, o por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.
Los hechos jurídicos son todos aquellos acontecimientos susceptibles de producir la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Los actos jurídicos son actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, creando, modificando, transfiriendo, conservando o aniquilando derechos.
Es fundamental comprender que todo acto jurídico es también un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. La distinción radica en que el acto jurídico posee un fin inmediato o propósito querido por las partes, que es el de producir un efecto jurídico específico. En contraste, en el hecho jurídico, el efecto se produce porque la ley así lo dispone, independientemente de la intención de las partes.
Un instrumento público es aquel que, cumpliendo determinadas formalidades prescritas por la ley, es otorgado ante un oficial público a quien el ordenamiento jurídico confiere la calidad de fedatario público. La ley reconoce a estos instrumentos autenticidad sin necesidad de recurrir a otro medio de prueba.
Un instrumento privado es aquel que las partes otorgan entre sí sin la intervención de un oficial público. Respecto a ellos, rige el principio de libertad de formas.
Los instrumentos privados necesitan ser reconocidos en su firma por las partes otorgantes, o bien, que esta sea declarada reconocida por juez competente. No producen efectos respecto de terceros sino hasta adquirir fecha cierta.
La obligación es el vínculo o relación jurídica entre dos o más personas, por el cual una de ellas (el acreedor) puede exigir de la otra (el deudor) la entrega de una cosa, el cumplimiento de un servicio o una abstención.
Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos, actos o disposiciones legales que dan origen a la obligación. Estas son:
El efecto principal de las obligaciones es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con su promesa o, en caso contrario, de pagar los daños y perjuicios que su conducta incumplidora haya causado.
El efecto normal de la obligación es el cumplimiento de la prestación debida, es decir, cuando se paga o se entrega exactamente lo que se debe, y no otra cosa. En pocas palabras, es el cumplimiento específico de la obligación. Este cumplimiento puede darse de las siguientes maneras:
Los efectos anormales o subsidiarios se presentan cuando el cumplimiento de la prestación se ha vuelto imposible. En estos casos, la ley establece que, al no poder cumplirse el objeto de la prestación de forma natural o normal, se deberá una indemnización por daños y perjuicios.