Empresa: Una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, con el objetivo de obtener utilidades.
Diccionario (RAE): Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Constitución de la República del Ecuador (CRE) – Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas:
#13: El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
#15: El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Sociedad (Art. 1665 del Código Civil): Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Ánimo de Lucro: Significa que la normativa reguladora de una figura jurídica le permite el reparto de utilidades líquidas a sus socios o accionistas.
Sociedad de Hecho: No tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden ejercer derechos ni adquirir obligaciones como sociedad. No están tipificadas por la Ley y se constituyen mediante un simple contrato de sociedad.
Sociedad de Derecho: Son personas jurídicas y, como tales, pueden ejercer derechos y adquirir obligaciones a través de su representante legal. Están tipificadas por la Ley, es decir, la Ley determina sus características y pueden alinearse con una de las diversas especies de compañías de comercio.
Compañía (Art. 1 de la Ley de Compañías – LC): El contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Elementos Esenciales de una Compañía
Asociación de personas
Aportes mutuos
Tipicidad
Finalidad de lucro
Socio y/o Accionista
Participaciones y/o Acciones
Principios y Requisitos
Affectio Societatis: Se define como la voluntad de asociarse y permanecer juntos que tienen los socios de una compañía de comercio.
Requisitos de Fondo:
Capacidad
Consentimiento
Causa lícita
Requisitos de Forma:
El contrato debe elevarse a escritura pública.
Debe constar el domicilio de la compañía.
El domicilio principal debe ser en Ecuador.
Inscripción en el Registro Mercantil, entre otros.
EURL (Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada)
Responsabilidad Ilimitada:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Accidental o Cuentas en Participación
Consorcio
Detalle de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo
Constitución y Razón Social
Art. 36: Se contrae entre dos o más personas bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de los socios, o de algunos de ellos (ej. «Aguilera y Compañía»). Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
Art. 37: El contrato colectivo se celebrará por escritura pública.
Art. 38: La escritura será aprobada por el juez de lo civil, quien ordenará la publicación de un extracto por una sola vez en periódicos.
Contenido del Extracto
El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman.
La razón social, objeto y domicilio de la compañía.
El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella.
La suma de los aportes entregados o por entregarse.
El tiempo de duración.
Capital
Art. 43: El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución, será necesario el pago de no menos del 50 % del capital suscrito.
De los Socios
Obligaciones
Pagar el aporte que hubiere suscrito.
No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin.
Participar en las pérdidas.
Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía.
Derechos
Percibir utilidades.
Participar en las deliberaciones y resoluciones.
Controlar la administración.
Votar en la designación de los administradores.
Recurrir a los jueces solicitando la revocación del administrador.
Sociedad en Comandita Simple
Constitución y Razón Social
Art. 59: Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables (socios gestores) y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, con responsabilidad limitada. La razón social incluirá el nombre(s) de los socios gestores, seguido de «Compañía en Comandita».
Art. 61: La forma de constituirse es la misma que la compañía en nombre colectivo.
De los Socios
Art. 67: El socio comanditario tiene derecho a vigilar y verificar los negocios de la compañía.
Art. 72: Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que aportaron.
Compañía de Responsabilidad Limitada
Definición y Características
Art. 92: Es aquella que se contrae entre dos o más personas, quienes responden por las obligaciones sociales solamente hasta el monto de sus aportaciones. Posee razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá «Cía. Ltda.».
Art. 95: Puede haber un máximo de 15 socios.
Art. 96: El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil.
Art. 99: No se puede constituir entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.
Art. 100: Las personas jurídicas (PJ), con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro, y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios.
Del Capital
Art. 102: El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios. Deben pagar por lo menos el 50% del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de 12 meses desde la constitución.
Art. 106: Las aportaciones no son negociables.
Art. 107: La participación de cada socio es transmisible por herencia.
Art. 109: La compañía formará un fondo de reserva hasta que este alcance por lo menos el veinte por ciento del capital social, y cada año añadirá el 5% de las utilidades.
Art. 113: Las participaciones son transferibles por actos entre vivos solo con el consentimiento unánime del capital social.
De los Socios
Derechos (Art. 114)
Intervenir en las decisiones de la compañía, personalmente o por representante.
Percibir los beneficios.
Que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones.
A no devolver las ganancias que hubieren percibido de buena fe.
A no ser obligados al aumento de su participación.
A ser preferido para la adquisición de participaciones de otros socios.
Obligaciones
Pagar su participación.
Responder solidariamente por el contrato.
Queda prohibido pactar prestaciones accesorias de trabajo o en servicio personal.
La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales.
De la Administración
Art. 116: La junta general es el órgano supremo de la compañía.
Art. 117: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.
Art. 119: Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal. Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses de terminado el ejercicio económico de la compañía. Las extraordinarias se reunirán en cualquier época.
Art. 120: Se requiere por lo menos el 10% del capital social para poder pedir una junta general.
Art. 124: Los administradores o gerentes estarán obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Forma del Contrato
Art. 136: La escritura será aprobada por la Superintendencia de Compañías, que ordenará la publicación de un extracto.
Art. 137: La escritura contendrá:
Los nombres completos y estado civil de los socios.
Razón social.
Objeto social y duración.
Domicilio de la compañía.
El capital social y el número de participaciones.
Cómo se organizará.
La forma de deliberar.
Art. 138: La aprobación de la escritura de constitución será pedida al Superintendente de Compañías.
Art. 140: El pago de las aportaciones puede realizarse de las siguientes formas:
En numerario.
En especie.
Por compensación de créditos.
Por capitalización de reservas o de utilidades.
Por la reserva o superávit.
Compañía Anónima
Definición y Restricciones
Art. 143: Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Art. 144: Deberá contener la indicación de «Compañía Anónima» o «Sociedad Anónima» o sus siglas «C.A.» o «S.A.».
Art. 145: No podrán constituirse entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
La Fundación
Art. 146: La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.
Art. 147: Para que se constituya, deberá pagarse por lo menos la cuarta parte de su capital.
Art. 148: La compañía puede constituirse:
En un solo acto (constitución simultánea) por convenio entre quienes otorguen la escritura.
En forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.
Art. 149:
Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución.
Serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.
Art. 150: La escritura de fundación contendrá:
Lugar y fecha del contrato.
Nombre, nacionalidad y domicilio de quienes constituyan la compañía y su voluntad de fundarla.
El objeto social.
Denominación y duración.
Importe del capital social con la expresión del número de acciones y el valor nominal, nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital.
Indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero u otros bienes.
Domicilio de la compañía.
Forma de administración y facultades de los administradores.
Forma y las épocas de convocar a juntas generales.
La forma de designación de los administradores.
Las normas de reparto de utilidades.
Casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente.
Forma de proceder a la designación de liquidadores.
Art. 155: La escritura pública será aprobada por la Superintendencia de Compañías.
Art. 158: Treinta días después de la junta general se otorgará la escritura pública de fundación.
Art. 201: Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeran para constituir la compañía.
Art. 205: Los promotores están obligados a convocar junta general máximo seis meses a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de promoción.
Derechos Fundamentales del Accionista (Art. 207)
La calidad de socio.
Participar en los beneficios.
Intervenir en las juntas generales.
Gozar de preferencia para la suscripción de acciones.
Impugnar las resoluciones de la junta.
Negociar libremente sus acciones.
La Junta General
Art. 230: La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
Art. 233: Las juntas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias.
Art. 234: Las juntas generales ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.
Art. 235: Las juntas generales extraordinarias se reunirán a conveniencia.
Art. 236: La junta será convocada por la prensa, en un periódico del domicilio principal de la compañía.
Los Comisarios
Art. 274: Tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales.
Art. 276: La junta general designará dos comisarios que durarán un año en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Del Capital
Art. 160: La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto del capital.
De las Acciones
Art. 164: La compañía no podrá emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado.
Suscripción de Acciones: Es un contrato por el que el suscriptor se compromete con la compañía a pagar un aporte y ser miembro de la misma, sujetándose a las normas del estatuto y reglamentos.