Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Penal: Estructura del Delito, Acción y Omisión
El tipo penal se compone de diversos elementos que permiten configurar la conducta delictiva. Estos se clasifican en:
La faz objetiva se refiere a los aspectos externos y observables de la conducta delictiva.
La acción típica es el comportamiento descrito en el tipo penal. Se debe reconocer el verbo rector o núcleo del tipo.
El sujeto activo es la persona que realiza la acción típica. Se clasifica en:
En contraposición a los delitos comunes, los delitos especiales no se dirigen a todos, sino a ciertos sujetos sobre los cuales recaen deberes que solo rigen para ese grupo. Ejemplo: el delito de prevaricación, donde no cabe la intervención de un sujeto que no sea juez.
Existen tres categorías principales de delitos especiales:
Tienen un correlato común que se rige para todos. Intervienen solo funcionarios públicos. Si lo comete un sujeto «X» que no es funcionario, la conducta se tipifica como un delito común (ej. malversación de caudales públicos, si lo hace un particular, podría ser un robo o estafa). Aquí distinguimos:
No tienen un correlato común. Solo puede intervenir un sujeto que posea la cualidad específica (un intraneus). Si un extraneus participa, su conducta no se subsume en el tipo penal especial.
La faz subjetiva se encuentra en el fuero interno de la persona y comprende el dolo y la culpa. No es posible probar el dolo directamente, sino a través de indicios externos. El dolo y la culpa no se aplican de forma conjunta en un mismo tipo penal.
Una conducta es antijurídica cuando contraviene el ordenamiento jurídico. Sin embargo, puede que una conducta típica no sea antijurídica si está permitida por el derecho, como en el caso de la legítima defensa.
La culpabilidad se centra en el sujeto que realiza la conducta y en su capacidad para comprender la ilicitud de su acto y actuar conforme a esa comprensión. En esta fase se estudia la imputabilidad del sujeto.
Son situaciones en las que no se considera que exista una acción en sentido jurídico-penal:
Estos casos son objeto de debate y, en general, no se consideran ausencia de acción en sentido estricto, sino que pueden influir en la culpabilidad:
La omisión es la no ejecución de un obrar esperado por el ordenamiento jurídico, es decir, el incumplimiento de un deber de actuar.
Para que exista un delito de omisión impropia, el sujeto debe tener una «posición de garante», es decir, un deber jurídico específico de actuar para evitar un resultado. Las fuentes de la posición de garante son:
Para que un delito pueda ser sancionado por omisión impropia, se requiere:
Es un mandato dirigido al juez, que le ordena aplicar una pena cuando una conducta coincide con la descripción legal. Ejemplo: «El que mate a otro será castigado…»
Es el mandato prohibitivo o preceptivo que subyace al tipo penal y se deduce lógicamente de él. Está dirigido al ciudadano, indicándole lo que no debe hacer o lo que debe hacer. Ejemplo: «No debes matar.»