Portada » Derecho » Fundamentos y Aplicación del Derecho Penal: Conceptos Esenciales
Se critica el criterio de la prevención general debido a que rebaja al individuo a la condición de mero instrumento para la consecución de objetivos sociales, degradando su dignidad. Esto se fundamenta en la injusticia de imponer a una persona una privación o restricción de derechos personales.
La analogía consiste en solucionar un problema jurídico que no está expresamente resuelto en la ley, utilizando una norma que regula una situación similar, pero no idéntica. La legislación reconoce esta situación, por ejemplo, en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que: «El órgano jurisdiccional no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión».
Las leyes penales en blanco son aquellas disposiciones que contienen la sanción, pero cuyo precepto o hipótesis debe ser determinado o completado por un texto normativo diverso de jerarquía inferior a la legal, emanado de una autoridad administrativa.
La doctrina mayoritaria las considera un mal necesario. Se estima que son constitucionales siempre que contengan la descripción esencial de la conducta punible y que la labor de complemento se refiera a aspectos meramente circunstanciales.
En Chile, rige como regla general el principio de territorialidad, conforme a los artículos 14 del Código Civil y 5 del Código Penal.
Las excepciones se fundamentan en alguno de los otros tres principios mencionados:
La extradición es el acto por el cual un Estado entrega a un individuo a otro Estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para aplicarle una pena ya impuesta.
La principal fuente jurídica son los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales.
Según el Artículo 1 del Código Penal, el delito se define como «acción u omisión voluntaria penada por la ley».
El Artículo 10 del Código Penal contempla las eximentes de responsabilidad, estableciendo que queda exento de pena quien incurra en comportamientos lícitos o inculpables. Esto implica un reconocimiento tácito de que la ilicitud y la culpabilidad son elementos necesarios para que se configure el delito.