Portada » Derecho » Derechos Humanos y Garantías Constitucionales: Pilares del Estado de Derecho
El respeto por los derechos individuales en el marco de un proceso judicial es fundamental para asegurar la justicia y la equidad. A continuación, se detallan las garantías de forma esenciales que el Estado debe observar:
Los Derechos Humanos (DD. HH.) se oponen a algunas ideas concretas que se relacionan con prejuicios, distintos tipos de discriminación y desigualdad:
El solo reconocimiento de los derechos no es suficiente para garantizar que todas las personas puedan concretar sus proyectos de vida digna. Para ello, son necesarias las siguientes condiciones:
El Recurso de Amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y del que conoce y falla un tribunal específico, como un tribunal constitucional, Corte Suprema, etc. Este cumple una doble función:
Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. Varios países cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos. Se trata de un derecho que todos los ciudadanos, amparados en un plano jurisdiccional, tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona.
¿Por qué la dignidad y el respeto son fundamentales en los DD. HH.? Porque todos nacemos libres e iguales; son igualmente dignos y merecedores de respeto. Una investigadora dedicada a descubrir una vacuna contra una enfermedad que azota a la humanidad y un asesino tienen la misma libertad que un jefe de Estado o un campesino sin tierra. Por esto, la concepción de los DD. HH. ha sido modificada con el pasar del tiempo. En la actualidad, el respeto por esa igualdad debe estar garantizado, y eso requiere que el Estado imponga reglas para ordenar la vida social. Los DD. HH. serían, entonces, las herramientas para garantizar a todas las personas un trato acorde con su igual dignidad humana. Alertan sobre las amenazas que se ciernen sobre ellas y establecen las pautas para comportamientos respetuosos.
El Terrorismo de Estado consiste en la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno, orientados a inducir miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos. Dichas actuaciones se justificarían por razón de Estado.
La Ley N° 23.492 estableció la caducidad de la acción penal contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido el delito complejo de desaparición forzada de personas. Se extinguió la acción penal contra toda persona que hubiese cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de octubre de 1983 (dos meses).
La Ley N° 23.521 estableció una presunción de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera debajo del coronel no eran punibles por haber actuado en virtud de la denominada Obediencia Debida (concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes de sus superiores).
Fueron instalaciones secretas empleadas por las Fuerzas Armadas y de seguridad para ejecutar el plan sistemático de desaparición de personas implementado por la dictadura militar que ocupó el poder en Argentina entre 1976 y 1983.
La tarea de la CONADEP es buscar y encontrar a las personas que en la época del gobierno de facto desaparecieron. (Depende del Estado).
Mecanismo de participación ciudadana mediante la cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia.
La Cámara de Diputados, por ley del Congreso, puede preguntar a la población sobre un proyecto de ley. Es obligatorio votar para la ciudadanía; es obligatorio para el Estado respetar el voto de la población. Con el voto positivo de la población, se promulga automáticamente el proyecto de ley y pasa a ser ley. El Poder Ejecutivo no la puede vetar o rechazar.
Cualquiera de los poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) pueden preguntar a la ciudadanía sobre cualquier cuestión política. No es obligatorio para el Estado respetar la decisión de la ciudadanía; es una mera consulta.