Colonización del siglo XVIII por Jacobo I: A pesar de la aceptación del common law, existió resistencia por parte de aquellos involucrados en procesos de evangelización.
Declaración de Independencia de 1776: Se observó una aceptación generalizada del common law, facilitada por la práctica previa de jueces y magistrados, quienes se inclinaban más por este sistema que por el neorromanista. Los colonos adoptaron el common law de manera natural debido a más de un siglo de práctica.
Impulso del Common Law por los Padres Fundadores: La adopción del sistema de common law por los fundadores americanos se debió a la influencia británica (dado que eran colonias británicas), su adaptabilidad a las necesidades sociales cambiantes y su estabilidad como sistema legal.
Formas de Gobierno en el Common Law (Aspectos Generales)
Características Generales:
Presidencialista: Se niega la existencia de la nobleza.
Federalista: Los estados poseen autonomía en la aplicación de la ley.
Democrática: Se garantiza la oportunidad de elección popular.
Poder Ejecutivo: El Presidente ejerce su cargo por un período de 4 años, con posibilidad de reelección hasta un máximo de 8 años, ya sea de forma consecutiva o interrumpida.
Poder Legislativo: El Congreso del Estado se divide en dos cámaras:
Cámara Alta (Senado): Compuesta por 100 senadores con mandatos de 6 años.
Cámara Baja (Representantes): Compuesta por 435 representantes con mandatos de 4 años.
Poder Judicial: La Corte Suprema está integrada por 9 ministros.
Federalismo y Constitucionalismo: La Constitución se sitúa por encima de los tratados internacionales, las leyes federales y las leyes locales.
Conceptos Clave del Common Law
Diferencia entre Precedente y Jurisprudencia:
El precedente se aplica a casos similares mediante decisiones judiciales específicas que sirven como guía para el futuro.
La jurisprudencia puede aplicarse a una amplia variedad de casos y se consolida a lo largo del tiempo a través de múltiples decisiones judiciales.
Moral y Ley: Cuando la moral y la ley convergen, los jueces y abogados deben sopesar el impacto moral de sus decisiones, asegurando la coherencia con la ley y la constitución.
Stare Decisis: Significa «mantener lo que ya se ha decidido». Busca que las decisiones judiciales sigan una línea coherente para resolver conflictos y contribuir al cuerpo legal colectivo.
Carta de Libertades: Establece las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos, limitando el poder gubernamental y protegiendo al pueblo.
Comparativa de Sistemas de Common Law
Common Law Británico
Influencia de la Corte Suprema: La Cámara de los Lores sentó las bases para la creación de precedentes.
Desarrollo: Evoluciona a través de la jurisprudencia y la legislación del Parlamento.
Fuentes Principales: Precedente, legislación, costumbre, razón, doctrina y equidad.
Origen: Se remonta a la Edad Media.
Constitución: No posee una constitución escrita; se basa en el derecho consuetudinario y legislativo.
Estructura Legal: Un derecho único a nivel nacional, influenciado por el Parlamento.
Precedentes Judiciales: El principio de stare decisis es fundamental, y la Corte tiene un peso considerable en el sistema.
Derechos Constitucionales: Protegidos mediante la legislación parlamentaria.
Common Law Americano
Influencia de la Corte Suprema: Desempeña un papel crucial en la interpretación constitucional y legislativa.
Desarrollo: Evoluciona a través de decisiones judiciales en materia federal y estatal.
Fuentes Principales: Precedente judicial y legislación.
Constitución: Posee una constitución escrita.
Origen: Heredado del common law británico tras la conquista de las 13 colonias.
Estructura Legal: Se basa en el derecho federal y estatal.
Precedentes Judiciales: El principio de stare decisis es fundamental, y los estados gozan de flexibilidad.
Protección de Derechos: Se garantiza a través de la Constitución.
Common Law Canadiense
Influencia de la Corte Suprema: Se enfoca primordialmente en la interpretación constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales.
Desarrollo: Evoluciona en torno a decisiones complementarias al texto constitucional.
Fuentes Principales: Legislación y jurisprudencia.
Origen: Heredado del common law británico, con influencia del sistema interno de Quebec.
Constitución: Posee una constitución escrita y la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
Estructura Legal: Un derecho unificado a nivel nacional con influencia constitucional en derechos humanos.
Precedentes Judiciales: El principio de stare decisis es fundamental, y se da gran importancia a los derechos humanos.
Énfasis: Pone gran énfasis en los derechos fundamentales y su Carta de Derechos y Libertades.
Aportaciones de la Constitución Americana al Common Law
Separación de Poderes: Garantiza la independencia en la toma de decisiones.
Supremacía Constitucional: La Constitución prevalece sobre tratados y leyes.
Igualdad ante la Ley: Todos los ciudadanos son iguales ante el marco legal.
Derecho del Pueblo a Cambiar de Gobierno: El pueblo tiene la facultad de modificar su forma de gobierno si esta deja de proveer protección ante el Estado.
El Sistema de Derecho Musulmán
Características Generales
Definición: Es el derecho de una comunidad de fieles que profesan la fe islámica.
El Corán: Significa «recitación» y contiene códigos religiosos, civiles y de convivencia social.
Tradiciones: Influenciado por tradiciones judías, cristianas y musulmanas.
Origen de la Inspiración: Mahoma recibió la inspiración para su creación por revelación divina, y el sistema no admite renovación normativa.
Unidad de Derecho y Religión: No separa el derecho secularizado del religioso.
Alcance Geográfico: No constituye una familia jurídica global, impactando principalmente la zona de Oriente Medio sin una trascendencia jurídica significativa en otros continentes.
Interpretación y Cumplimiento: El sistema no admite interpretación; ir en contra de lo establecido no solo es un pecado, sino también un acto delictivo.
Fuentes Principales: Costumbre, legislación y doctrina.
Aspectos Históricos y Religiosos
Razas de Árabes:
Al Ariba: Descendientes de Sem, hijo de Noé.
Muteanba: Aquellos que poblaron el mundo árabe.
Mustoriba: Sucesores de Ismael, hijo de Abraham.
Patriarcas Hebreos: Abraham, Isaac y Jacob.
Organización Política: Se basa en el patriarcado.
El Código de Hammurabi y el Islam
Organización Patriarcal: Bajo la figura de un Sheik (anciano).
Fundador del Islam: Mahoma, nacido en el año 570 de nuestra era.
Religión: El Islam (misión de vida) y el Musulmán (creyente). Antes de Mahoma, eran politeístas; después de él, adoptaron una creencia monoteísta.
Inspiración Divina: Según la tradición, todo el sistema del Corán fue revelado por el arcángel Gabriel a Mahoma.
Credo Musulmán: Lo revelado por Mahoma se considera 100% real.
Los Cinco Pilares del Islam:
Profesión de la fe.
Oración.
Ayuno.
Limosna.
Peregrinación a La Meca.
Renovación del Pensamiento: Gracias al Corán, la religión, la política y el derecho se conciben como una unidad.