Portada » Derecho » Delitos contra la Seguridad Vial y el Patrimonio: Un Estudio Detallado
Se sanciona la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior a la permitida:
Referencia: Arts. 47 y ss. del Real Decreto 1428/2003.
Margen de error de los radares:
Para que se considere este delito, es necesario probar la influencia de las bebidas alcohólicas. Se presume cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0.60 mg/l o la tasa de alcohol en sangre es superior a 1.2 g/l.
Se refiere a la temeridad manifiesta que ponga en concreto peligro la vida o integridad de las personas.
Este tipo penal exige un manifiesto desprecio por la vida de los demás, indiferencia al mal ajeno y la realización de una conducta extraordinariamente peligrosa (conducción suicida/homicida).
Se protege el patrimonio y la libertad o autodeterminación del sujeto pasivo. La conducta consiste en que el autor, mediante violencia o intimidación, consigue que la víctima realice un acto jurídico perjudicial para su patrimonio o el de un tercero. Se requiere ánimo de lucro o propósito defraudatorio.
Diferencias clave:
Características de la Extorsión:
Usurpación:
Se caracteriza por la existencia o no de enriquecimiento, apoderamiento o defraudación, existencia de bien mueble o inmueble, y existencia o no de fuerza.
Se ataca la libertad de obrar. Se utiliza la violencia para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o para compeler al sujeto a hacer algo que no quiere.
Tipos de violencia:
Es importante privar la capacidad de obrar; se acepta la hipnosis o el vudú como medios.
Resultado: Basta que la persona deje de hacer algo o realice algo que no quería.
Tipo Agravado (Art. 172.1): Por lesionar derechos fundamentales, se aplica la mitad superior de la pena. Incluye el mobbing inmobiliario.
Se protege el patrimonio privado. Requiere engaño que provoque un error en la persona, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial que le cause un perjuicio.
Requisitos del engaño:
Error del engañado: Si las personas engañadas carecen de capacidad de entendimiento, se trataría de un hurto.
Acto de disposición patrimonial: Debe ser posterior al engaño y originar un perjuicio patrimonial.
Concurso: Entra en concurso con la falsedad documental cuando esta se utiliza como medio para el engaño.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Art. 251).
Hay robo cuando la fuerza es mayor que la habilidad o astucia.
No tienen la finalidad de apropiación definitiva, sino solo de utilización (animus utendi). Si la utilización supera las 48 horas, se considera apropiación definitiva.
El criterio de interpretación de las normas debe ser conforme al bien jurídico protegido.
Los abusos y agresiones sexuales constituyen el 59% de los casos. Menos del 1% de las sentencias corresponden a delitos sexuales, debido a la vergüenza en la denuncia, resolución en instancias previas o dificultad en la recolección de pruebas.
Se ha observado un progresivo aumento de estos delitos, con endurecimiento de penas y consecuencias jurídicas (reformas en 1995, 1999, 2003, 2010, 2015). La Directiva 2011/93/UE sobre lucha contra abusos y explotación sexual de menores y pornografía (transpuesta en 2013) ha ampliado la criminalidad sexual, incluyendo el child grooming (Art. 183 ter 1 CP), sexting (Art. 183 ter 2 CP), sextorsión, sexo con animales (Art. 337.1 CP), incesto (Art. 173 ST GB) y ampliación de la corrupción de menores.
Delito de resultado, común. El sujeto pasivo es el objeto material. La conducta debe ser idónea para producir la muerte. El objeto material es el ser humano vivo (respiración autónoma, corte del cordón umbilical).
Comisión por omisión: Incremento del riesgo y relación causal entre la acción no realizada y el resultado.
Medios: Físicos, psíquicos o morales.
Manipulación genética: Muerte de un nacido con mecanismo retardado.
Concurso: Tentativa de aborto y homicidio imprudente.
Muerte: Cese irreversible de la actividad cerebral.
Animus necandi: Indicios anteriores (medios empleados, zona vital), simultáneos y posteriores (ayuda o abandono de la víctima).
Imprudencia grave en accidentes de tráfico: Relacionada con conducción temeraria (Art. 382), efectos del alcohol (Art. 379), y mayor desprecio por la vida (Art. 381).
Se protege la libertad sexual y la indemnidad sexual de los menores. La disposición del propio cuerpo sin contravenir la voluntad.