Delitos contra la Seguridad Vial Conducción a Gran Velocidad (Art. 379.1) Se sanciona la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior a la permitida: 60 km/h por encima del límite en vía urbana. 80 km/h por encima del límite en vía interurbana. Referencia: