Portada » Derecho » Responsabilidad Penal de Funcionarios: Falsedad Documental y Estafa en la Seguridad Social
El presente documento examina la conducta de Juan Manuel, funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife, en relación con la tramitación irregular de altas en el sistema de la Seguridad Social para Alejandro y Aquilino.
Juan Manuel, en el ejercicio de sus funciones, rellenó y firmó formularios para solicitar el alta de Alejandro y Aquilino en la Seguridad Social. En dichos documentos, se incluyeron datos que no se correspondían con la realidad, como la contratación ficticia de ambos individuos por parte de Demetrio, un empleador que desconocía los hechos y que había contratado a Juan Manuel para gestiones ante la Seguridad Social.
La finalidad de Juan Manuel era doble:
Se considera que la actuación de Juan Manuel constituye un delito de falsedad documental, tipificado en el artículo 390.1 del Código Penal.
La falsedad se manifiesta en:
Adicionalmente, Juan Manuel incurre en la agravante de prevalerse de su carácter público (art. 22.7 CP) al ostentar la condición de funcionario competente para emitir documentos con fe pública.
Concurre la conciencia y voluntad de transmutar la verdad, con la finalidad de favorecer a Alejandro y Aquilino. La intencionalidad de Juan Manuel es clara al falsificar los formularios para obtener un beneficio para terceros.
En consecuencia, Juan Manuel es culpable de un delito de falsedad documental (art. 390.1.2º y 4º CP). Las penas aplicables, por cometer el delito en el ejercicio de sus funciones, incluyen prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por dos a seis años, además de la agravante por prevalerse de su cargo.
La falsedad documental cometida por Juan Manuel generó un perjuicio económico a la Seguridad Social, lo que motiva el análisis de su conducta por un delito de estafa (art. 248 CP).
Juan Manuel, prevaliéndose de su cargo, consiguió que la Seguridad Social concediera beneficios a Alejandro (regularización indebida) y Aquilino (cobro del subsidio de desempleo sin derecho), causando el perjuicio económico.
Juan Manuel actuó con dolo defraudatorio y el propósito de obtener una ventaja patrimonial ajena, cumpliendo con los requisitos del tipo subjetivo de la estafa.
Se considera a Juan Manuel culpable de un delito de estafa (art. 248 CP), con las agravantes de abuso de firma ajena (art. 250.1.2º CP) y aprovechamiento de credibilidad profesional (art. 250.1.6º CP), con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Alejandro y Aquilino se beneficiaron del favorecimiento indebido obtenido mediante la falsedad documental perpetrada por Juan Manuel.
Se les considera inductores de un delito de falsedad documental (art. 390.1.2º y 4º CP) al haber propiciado la voluntad delictiva en Juan Manuel. Asimismo, son partícipes del delito cometido por el funcionario.
Se les aplicará la atenuante del artículo 65.3 del CP, imponiendo la pena inferior en grado al delito de falsedad documental, al no concurrir en ellos la condición personal que fundamenta la culpabilidad de Juan Manuel.
Aquilino también es responsable de un delito de estafa (art. 248 CP) por el cobro indebido del subsidio de desempleo.
Aquilino actuó con ánimo defraudatorio, cumpliendo con el tipo subjetivo de la estafa.
Por lo tanto, Aquilino es culpable de un delito de estafa con una pena de prisión de seis meses a tres años (art. 249 CP), en concurso medial con la falsedad documental utilizada para cometer la estafa.