Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Procesal Civil: Ejecución, Prueba y Recursos Judiciales
La ejecución provisional es un procedimiento que permite la ejecución de una sentencia antes de que esta adquiera firmeza, cumpliendo una función de tutela ejecutiva. Su finalidad principal es evitar que se interpongan recursos con el único propósito de demorar la ejecución.
Existen dos supuestos principales para su procedencia:
En ambos casos, se requerirá la constitución de una caución (garantía judicial) para asegurar los posibles perjuicios que pudieran derivarse de una eventual revocación de la sentencia.
Está legitimado para solicitarla quien haya obtenido a su favor una sentencia no firme. Esto implica la existencia de un pronunciamiento ejecutable y que el tribunal de primera instancia sea competente.
En ningún caso serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias que:
Una vez dictada la sentencia no firme, antes de solicitar la ejecución provisional, se debe esperar a que se agote el plazo para interponer el recurso de apelación. Si se ha interpuesto el recurso, se puede solicitar la ejecución provisional. Si la sentencia no fue apelada, esta adquirirá el carácter de ejecución definitiva.
Es importante destacar que, una vez se tiene la sentencia de segunda instancia (con el recurso resuelto), ya no se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia.
La oposición puede presentarse cuando no se han cumplido los requisitos legales para la ejecución provisional, o si la sentencia de condena dineraria resultase de imposible o extrema dificultad en su reversión. Esto ocurre si la restitución de lo ejecutado o la reversión de la situación original fuera muy complicada o generara un perjuicio muy grave en caso de que la sentencia provisional sea revocada.
El demandado debe justificar la dificultad de entregar el bien o la situación perjudicial en la que quedaría si la ejecución provisional fuera finalmente revocada.
El plazo para solicitar la oposición es de cinco (5) días, y el solicitante de la ejecución provisional, a su vez, tiene cinco (5) días para oponerse a dicha oposición.
Una vez dictada la resolución del recurso de apelación, pueden darse las siguientes situaciones:
El interrogatorio de las partes es una declaración que emiten los litigantes sobre hechos y circunstancias de los que tengan conocimiento y que guarden relación con el objeto del procedimiento.
Se puede diferenciar entre:
A diferencia de los testigos, que tienen la obligación de prestar juramento o promesa de decir la verdad, las partes NO están obligadas a hacerlo.
Las preguntas deben cumplir los siguientes requisitos:
La admisión de las preguntas recae en el Juez, aunque la contraparte puede impugnar una pregunta formulada por la otra. Si durante el interrogatorio se manifiesta que la persona interrogada no es testigo directo de los hechos, el propio interrogado puede identificar a la persona que sí ha formado parte de los hechos y tiene conocimiento de ellos.
Es fundamental la incomunicación de los declarantes para evitar que puedan hablar entre ellos antes de su turno.
Se considerarán ciertos (como prueba tasada) los hechos que una parte haya reconocido como tales, siempre que en ellos haya intervenido personalmente y su fijación como ciertos le sea perjudicial.
En los interrogatorios de menores, es obligatoria la presencia del Ministerio Fiscal.
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al procedimiento una vez finalizadas las fases precedentes. Para ello, el juez entra al fondo del asunto, resolviendo las cuestiones de hecho y de derecho planteadas.
Toda sentencia debe contener:
Las sentencias resultantes de procedimientos en los que se reclame dinero tendrán un efecto declarativo (reconocen el derecho de cobro del acreedor) y de condena (obligación de pago del deudor). Si se pretenden frutos o cantidades que no tienen un importe establecido, se puede solicitar al juez que calcule su valor. El juez utilizará operaciones matemáticas sencillas, y si alguna parte considera que el cálculo es incorrecto, podrá recurrir.
En estos casos, la sentencia condenará al pago de lo acumulado hasta el juicio, más lo que se devengue en el futuro.
El inquilino será condenado a pagar las rentas vencidas hasta la presentación de la demanda, más las rentas que se devenguen con posterioridad a la demanda hasta que desaloje la vivienda y entregue las llaves.
En un órgano colegiado, la decisión se toma por unanimidad o, en su defecto, por mayoría. Si un miembro no está de acuerdo, puede presentar un voto particular. Si el ponente es quien está en desacuerdo, desistirá de su condición y cederá la ponencia a otro magistrado.
Una vez dictada, el contenido de la sentencia no puede modificarse, pero sí puede ser objeto de:
El Juicio Verbal se clasifica en dos tipos:
Ambos tipos siguen la misma tramitación, pero cuando es por razón de la materia, pueden existir requisitos adicionales.
El modelo general de tramitación es el siguiente:
La demanda puede ser sucinta (sin fundamentos de derecho) cuando se acude al Juicio Verbal sin abogado ni procurador en cuantías inferiores a 2.000 euros.
La regla general establece que no se admitirá la acumulación de acciones en el Juicio Verbal. Sin embargo, se permitirá en los siguientes casos:
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) valora la demanda y, si tiene dudas, la remite al Juez para su admisión o inadmisión. Una vez admitida, se procede al emplazamiento de las partes, quienes disponen de diez (10) días para responder.
La reconvención está muy limitada en el Juicio Verbal, permitiéndose solo en aquellos casos donde exista una conexión entre las pretensiones y estas pertenezcan al ámbito del Juicio Verbal. No se permite la acumulación de procedimientos sumarios. Es posible alegar una compensación de créditos en la reconvención.
Tras la contestación a la demanda, se emplaza al demandante. El LAJ concede cinco (5) días a ambas partes para proponer prueba (de forma similar a la Audiencia Previa). Si se propone prueba pericial, el plazo de cinco días comienza a contar desde que se tenga por aportado el dictamen.
Las partes proponen prueba en los cinco días siguientes, y disponen de tres (3) días para impugnar la prueba de la contraparte. El Juez considera la impugnación y dicta un auto, que puede ser impugnado mediante recurso de reposición. Una vez presentadas las pruebas, se dictará un auto en el que se resolverán las cuestiones procesales que se hayan alegado y se pasará a la vista.
Si solo se ha presentado prueba documental y esta no se impugna, se dictará sentencia sin necesidad de vista.
Se llegará a la vista habiendo resuelto las cuestiones procesales y conociendo qué pruebas se han presentado.
El Juez decide si es necesaria la celebración de la vista. El LAJ cita a las partes en los cinco (5) días siguientes a la contestación, recordándoles que aún pueden llegar a un acuerdo. La vista debe celebrarse en el plazo de un (1) mes (aunque un retraso no causa indefensión si no se impugna, aunque pueda ser una infracción procesal).
Al inicio de la vista, se insiste a las partes en la posibilidad de llegar a un acuerdo (previamente, el Juez puede haber ofrecido la posibilidad de someterse a un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias – MASC, y las partes deciden si aceptan o no).
Una vez practicada la prueba, se vuelve a dar audiencia a las partes para rectificar, aclarar o complementar sus posiciones, tras lo cual se dictará sentencia.
Existen diversas formas de poner fin a un procedimiento judicial sin que se dicte una sentencia firme, clasificadas en materiales y procesales:
Un recurso es un acto procesal ejercido por una parte legitimada y con interés legítimo para recurrir. Están legitimados para interponer un recurso aquellas partes en el procedimiento cuya resolución les sea desfavorable.
La finalidad de los recursos es permitir el control de la actuación judicial, siendo una manifestación esencial de la tutela judicial efectiva. Un recurso puede interponerse a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Las tasas judiciales son una cantidad de dinero que debe abonarse para interponer ciertos recursos, exigidas únicamente a las personas jurídicas.
Es importante destacar que no se puede interponer un recurso con la única finalidad de alargar o dilatar el procedimiento (por ejemplo, en casos de desahucio, indemnización por daños y perjuicios, o reclamaciones de cuotas de comunidad impagadas).
El recurrente puede desistir del recurso antes de que este se resuelva, con la excepción del recurso de casación si ya se ha señalado día para su deliberación. En caso de desistimiento, la sentencia impugnada adquiere carácter firme (no recurrible).
El recurso de apelación es un recurso devolutivo que permite solicitar la revisión de una resolución definitiva a un órgano judicial superior. No cabe apelación contra resoluciones de Juicios Verbales cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros, ni contra las resoluciones de los Juzgados de Paz.
A través de la apelación, se pueden alegar cualquier motivo que resulte desfavorable para el recurrente. La apelación equivale a recurrir a la segunda instancia.
El plazo es de veinte (20) días desde la notificación de la resolución de primera instancia.
En la solicitud de apelación, es necesario citar las normas que se consideran vulneradas, acreditar la indefensión sufrida y la posible vulneración de derechos fundamentales.
Se pueden proponer pruebas adicionales en segunda instancia en los siguientes casos:
En el plazo de diez días que tienen las demás partes para comparecer, pueden impugnar la apelación de las siguientes maneras:
La práctica de las pruebas admitidas (las cuatro posibles) se realizará en el plazo de un (1) mes desde que se proponen.
Se celebrará vista y la apelación deberá resolverse en los diez (10) días siguientes (si no hay vista porque no hay prueba, la resolución se dictará en un mes desde el emplazamiento de la apelación a las partes).
Es fundamental el principio de non reformatio in peius: la resolución NUNCA puede ir en contra del apelante, es decir, no puede empeorar la condición del apelante.
Si se ha generado una infracción y, consecuentemente, indefensión, se reestablecerán los derechos con las garantías pertinentes. Si la indefensión se produjo durante la tramitación del procedimiento de primera instancia, se declarará la nulidad de los hechos que se hayan producido desde el momento de la vulneración.
El recurso de casación es un recurso que se presenta en tercera instancia contra resoluciones de apelación. Su principal función es nomofiláctica, es decir, asegurar la correcta aplicación e interpretación de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia.
El recurso de casación tiene por objeto la impugnación de infracciones procedimentales y sustantivas. Para su admisión, debe concurrir interés casacional, lo que se da si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
También pueden alegarse vulneraciones a derechos fundamentales sin que concurra necesariamente interés casacional.
No es necesario acreditar el interés casacional cuando el supuesto es muy evidente, es decir, cuando la cuestión tiene una trascendencia general o produce una situación de inseguridad jurídica muy clara.
El plazo es de veinte (20) días desde la notificación de la resolución de apelación.
Para que el recurso sea admitido, es necesario:
La resolución puede ser una sentencia que revoque la anterior (la de apelación) o un auto que ordene a la Audiencia Provincial (segunda instancia) corregir lo que decidió en apelación.