Portada » Derecho » El Contrato de Mandato en el Derecho Civil: Conceptos Clave y Regulación Jurídica
El mandato es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga a realizar actos jurídicos en interés de otra, y esta última, a su vez, se compromete al pago de una retribución por dicha gestión. El objeto principal de este contrato son, por lo tanto, los actos jurídicos, entendidos como aquellos actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
El mandato se perfecciona con el consentimiento, el cual puede manifestarse de dos formas:
Es fundamental distinguir el contrato de mandato de figuras jurídicas relacionadas:
El mandato puede clasificarse principalmente en:
En cuanto a la capacidad, el mandato puede ser conferido a una persona incapaz. Sin embargo, esta persona puede oponer la nulidad si es demandada por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto en lo que respecta a la acción de restitución de lo que se ha convertido en su provecho. La anulabilidad es subsanable, siempre que el mandante sea capaz.
Las obligaciones del mandatario son esenciales para la correcta ejecución del contrato:
Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de actuación, se entiende que los mandatarios pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
La sustitución del mandato es una facultad del mandatario. Este es responsable de la elección del sustituto, excepto cuando la sustitución se realice por indicación expresa del mandante. El mandante tiene acción directa contra el sustituto, pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sustituir, o cuando la sustitución era innecesaria.
Por su parte, las obligaciones del mandante incluyen:
El mandato puede extinguirse por diversas causas: