Portada » Formación y Orientación Laboral » Terminación del Contrato de Trabajo: Causales, Indemnizaciones y Procedimientos Legales
Las causales subjetivas se dividen en:
Estas causales dan lugar al término anormal de la relación laboral (RL). Son de derecho estricto y se fundamentan en hechos o conductas que operan dentro de una empresa. Una vez ocurridas, la RL termina irrevocablemente, sin derecho a indemnización.
Debe haber una vulneración efectiva y relación directa con el giro de la empresa (ej. un trabajador de Coca-Cola que vende Pepsi).
Son acciones del trabajador que ponen en riesgo la seguridad de la empresa, sus compañeros o la salud. Debe ser grave y peligroso.
El trabajador daña a propósito bienes de la empresa. Se requiere la intención y la prueba clara.
Debe ser grave y lo decidirá el juez si hay discusión.
Deben ser reclamadas o denunciadas por el empleador dentro de los seis días hábiles siguientes a que ocurran. Expirado este plazo, opera el «perdón» de la causal, lo que significa que el empleador acepta la conducta del trabajador y no podrá sancionarlo posteriormente. Se aplica el principio non bis in idem.
Se da por necesidades de la empresa o por desahucio.
Es una causal de tipo económico, que se da por razones objetivas, graves y permanentes que el empleador debe probar. El trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio y a la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (ISAP).
Es un aviso anticipado de término del contrato sin necesidad de justificar la causa. Solo se aplica a altos empleados, trabajadores de exclusiva confianza y de casa particular.
Importante: Con licencia médica no hay despido, este sería nulo.
Es un acto voluntario y escrito por el cual el trabajador pone término al contrato de trabajo. Debe ser firmado por el trabajador y ratificado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo, etc.).
Se debe avisar con 30 días de anticipación. Si no hay aviso, la renuncia igual es válida, pero el empleador puede demandar por perjuicios.
El trabajador pone fin al contrato porque el empleador incurre en un incumplimiento grave (ej. no pagar sueldo o maltrato).
Se da en caso de quiebra del empleador. Cuando este es sometido a un procedimiento concursal de liquidación, los contratos de trabajo terminan automáticamente.
Debe haber una resolución judicial de liquidación. El contrato termina por el solo ministerio de la ley en la fecha de la resolución.
Hay que distinguir según la causal. Si el despido se da por las causales del Art. 159 N°4, 5 o 6 (vencimiento de plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor) y Art. 160 (caducidad por conductas graves), que son causales objetivas y no imputables a la voluntad directa de las partes, las formalidades son:
Sus formalidades son:
El plazo para reclamar indemnizaciones y aviso previo es de 60 días hábiles desde la fecha de separación para solicitar el pago de indemnizaciones.
Todas estas causales deben indicar la causa legal de la terminación del contrato, los hechos en que se funda y un anexo con el estado de pago de las cotizaciones.
Instrumento firmado por empleador y trabajador al terminar la relación laboral, donde se deja constancia del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
Para dejar abierta la opción de demandar por pagos o derechos no respetados.
Se da cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales. El empleador debe informar y demostrar por escrito que tiene pagadas todas las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior al despido. Si no lo hace, el despido no termina el contrato automáticamente.
El despido no tiene efecto, el contrato sigue vigente («suspensión relativa»). El empleador debe cumplir con el pago, aunque el trabajador cese su prestación de servicios.
Pagando las cotizaciones atrasadas y notificando al trabajador por carta certificada con los comprobantes.
Mientras tanto, el empleador debe seguir pagando sueldos y beneficios.
No hay nulidad si la deuda es menor al 10% del total o inferior a 2 UTM y se paga dentro de 15 días hábiles tras la demanda.
No aplica en caso de:
6 meses desde la separación. Si no se reclama, precluye.
Es la acción del trabajador para demandar si cree que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, o si no se invocó ninguna causal legal.
60 días hábiles desde la separación laboral.
El plazo se suspende si se reclama ante la Inspección del Trabajo. El plazo máximo es de 90 días hábiles desde la separación (aunque haya reclamo previo).
Que el tribunal declare el despido injustificado y ordene:
Es una compensación que el empleador debe pagar al trabajador al terminar el contrato. Protege al trabajador y sanciona al empleador si el despido fue injustificado.
Es todo lo que el trabajador gana al momento de terminar el contrato, incluyendo:
Si hay remuneraciones variables, se promedia lo ganado en los últimos 3 meses calendario.
Aplica para causales: Art. 168 (reclamo judicial), Art. 169 (necesidades de la empresa), Art. 170 (desahucio), Art. 171 (despido indirecto).
Si la empresa quiebra, el empleador debe pagar sueldos e indemnizaciones pendientes. Sin embargo, solo tiene preferencia el pago de hasta 3 sueldos mínimos por trabajador. Lo que exceda eso pierde prioridad y se paga después de otros acreedores.
Es una indemnización que se paga siempre, sin importar por qué terminó el contrato (despido, renuncia, mutuo acuerdo).
Se puede pactar desde el 7º hasta el 11º año de relación laboral. El empleador aporta al menos el 4,11% del sueldo imponible mensual del trabajador (máx. 90 UF), en una cuenta especial. Se paga cuando termina el contrato. Si el trabajador fallece, los fondos son heredables.