Portada » Formación y Orientación Laboral » Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Derechos y Procedimientos Laborales Esenciales
La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de las obligaciones de trabajar por parte del empleado y de remunerar por parte del empleador, sin que se extinga la relación laboral. Las causas principales son:
Las excedencias son situaciones en las que el trabajador interrumpe temporalmente su actividad laboral, manteniendo o no ciertos derechos sobre su puesto de trabajo y antigüedad, según el tipo:
Se concede por el ejercicio de un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Durante esta excedencia, el trabajador tiene:
Para solicitarla, se requiere al menos un año de antigüedad en la empresa. Puede solicitarse por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Solo se podrá solicitar nuevamente si han transcurrido al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia. En este caso, el trabajador no tiene:
Se puede solicitar hasta que el hijo (sea por naturaleza, adopción o acogimiento) cumpla 3 años. El trabajador tiene:
Se concede para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración no puede ser superior a dos años. El trabajador tiene:
La extinción del contrato de trabajo pone fin a la relación laboral. Existen diferentes tipos de despido, cada uno con sus causas y procedimientos específicos.
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas que pueden motivarlo son:
El empresario deberá entregar al trabajador una carta de despido, haciendo figurar:
El trabajador que no esté de acuerdo con el despido deberá seguir los siguientes pasos:
El despido por causas objetivas se fundamenta en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, o en circunstancias relacionadas con el trabajador, pero no por su culpa directa. Las causas son:
El empresario debe:
Es el mismo que para el despido disciplinario.
El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
También se considera despido colectivo la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, por cesación total de su actividad empresarial por las mismas causas anteriores.
Los trabajadores afectados cobrarán la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.