Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Administrativo: Relaciones, Documentos y Procedimientos
Bajo el principio de cooperación, las relaciones interadministrativas se pueden organizar en:
Las administraciones crean los órganos asignándoles sus propias competencias, si bien estas pueden ser delegadas o producirse la avocación. En circunstancias especiales, las competencias sufren alteraciones que impiden su funcionamiento de forma normal. En estos casos se pueden producir:
Son aquellos en los que participan de forma activa intereses sociales, así como diferentes administraciones públicas.
Son aquellos que han sido válidamente emitidos por los órganos de las administraciones públicas.
Se pueden utilizar cualquier soporte siempre que garantice la autenticidad, integridad, conservación y recepción del documento. Pueden ser:
Son los utilizados para la comunicación entre los distintos órganos y unidades de la Administración con otros órganos y unidades de la misma o diferente Administración. Hay dos tipos: Internos y externos. Los más comunes son el oficio y la nota interior.
Es un documento escrito emitido por un órgano de la Administración que, solicitado por un ciudadano, sirve para causar efectos en un procedimiento administrativo, o bien para acreditar hechos o situaciones ante la Administración, empresas o particulares.
En la parte superior ha de figurar impreso el membrete del organismo o institución que expide el certificado. Se harán constar los siguientes datos:
El contenido del certificado se comienza con la palabra «Certifico/a«, escrita con mayúsculas para, a continuación, expresar los hechos o circunstancias que se certifican comenzando con la palabra «Que«. Cuando son varios hechos los que se certifican, cada uno irá en un párrafo y comenzará con «Que».
Consta de las siguientes partes:
Son documentos que acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos. Sirven para dejar constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de las reuniones de los órganos colegiados, o de una actuación en un procedimiento administrativo.
Se expone:
Se refleja todo lo sucedido en la reunión. El desarrollo de las sesiones se divide en:
Constará la hora de finalización de la sesión. Se identificará al secretario con la antefirma, la firma y el nombre y apellidos. También ha de figurar la firma y el VºBº del presidente.
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para establecer relaciones con la Administración.
Es la relación que existe entre la Administración y el administrado, es decir, sujeta al Derecho. En esta, la Administración será el sujeto activo (titular del Derecho) y el administrado el sujeto pasivo (obligado por la relación).
Se pueden clasificar según el tipo de relación que tengan con la Administración. La clasificación más común es la que distingue a los administrados simples de los administrados calificados.
Para que un administrado pueda establecer una relación con la Administración ha de estar capacitado y legitimado. Todos aquellos que tengan capacidad de obrar también podrán actuar por medio de un representante.
La Ley considera interesado a todo aquel administrado que está legitimado para actuar dentro del procedimiento administrativo de que se trate. La Ley reconoce al interesado un conjunto de derechos en sus relaciones con la Administración.
Que regulan las actuaciones de los sujetos de la relación jurídico-administrativa. Los plazos siempre se señalan por días hábiles, es decir, no se incluyen ni domingos ni festivos. Si el plazo se fija en meses o en años, se computará de fecha a fecha, de forma que si en un mes no hay equivalente al de comienzo se entenderá que el plazo termina el último día del mes.