Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Clave del Derecho Laboral: Accidentes, Emergencias y Jornada
Se entiende por accidente de trabajo un suceso no querido ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo de forma súbita e inesperada, y produce daños contra las personas o las cosas.
Desde el punto de vista legal, el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, como consecuencia del trabajo.
Este plan recoge qué hacer ante una situación de emergencia, garantizando la evacuación y protección de las personas. La estructura organizativa y jerarquizada de emergencia, con empleados especialmente formados y material adecuado, es la siguiente:
La duración de la jornada de trabajo se pacta en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas a la semana de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas diarias de trabajo efectivo. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo.
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
Por convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre:
El máximo permitido es de 80 horas al año, salvo que se compensen por tiempo libre o deban realizarse por fuerza mayor.
Las horas extraordinarias están prohibidas para:
Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza no menos de tres horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno, o no menos de un tercio de su jornada de trabajo anual en dicho horario.
Los trabajadores ocupan los mismos puestos donde prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Los tiempos de descanso y los días festivos son remunerados.
El descanso semanal mínimo es de un día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Los menores de edad disfrutarán como mínimo de dos días de descanso ininterrumpido, que no serán acumulables.
Mínimo 12 horas de descanso entre jornadas.
No inferior a 15 minutos si la jornada excede de 6 horas. Los menores de 18 años disfrutarán de 30 minutos cuando la jornada exceda de 4 horas y media.
Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de los cuales dos serán locales. Siempre se respetarán como fiestas de ámbito nacional los días 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre.
Mínimo 30 días naturales, sustituibles por compensación económica, excepto cuando finaliza la relación laboral sin haberlas disfrutado. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de acuerdo entre el empresario y el trabajador. Las fechas de vacaciones deberán ser conocidas por el trabajador con dos meses de antelación.