Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos Constitucionales del Periodista: Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional
La titularidad de la libertad de información recae en “todos”, siendo un derecho omnicomprensivo. Sin embargo, en la práctica, existen profesionales dedicados específicamente a su ejercicio: los periodistas o informadores profesionales.
El legislador constituyente de 1978, por primera vez, reconoció y garantizó derechos específicos para los informadores en el artículo 20.1.d, último inciso, de la Constitución Española: “La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Esto se refiere a la libertad de información y al derecho a recibir información veraz.
El derecho a la cláusula de conciencia, derivado del artículo 20.1.d, se desarrolla en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio. Esta ley, compuesta por solo tres artículos, define la cláusula de conciencia como el derecho constitucional de los profesionales de la información cuyo objetivo es garantizar su independencia en el desempeño de su función profesional.
La ley atribuye a este derecho dos facultades principales:
Es la facultad del profesional de la información de negarse a realizar trabajos que resulten contrarios a su conciencia. Su finalidad es garantizar la independencia del profesional en el desarrollo de su trabajo frente a la empresa editora que le ha contratado, impidiendo que esta pueda sancionarlo o causarle perjuicio por el ejercicio de este derecho.
Este derecho se define como la facultad del informador de guardar silencio sobre sus fuentes de información adquiridas confidencialmente, tanto frente a terceros como a los poderes públicos. El secreto profesional de los periodistas implica la obligación y el derecho a la reserva sobre la fuente de las informaciones confidenciales, ya sean obtenidas en el ejercicio de su labor o recibidas espontáneamente debido a su profesión de difundir información.
Aunque nuestro ordenamiento jurídico regula el secreto profesional para otras profesiones (como médicos o abogados), existen diferencias claras con el de los periodistas. En el caso del informador, se trata de un derecho, mientras que para el abogado, por ejemplo, es una obligación. El bien jurídico protegido también difiere: la intimidad del paciente para el abogado, y la libertad de información para el periodista.
Por tanto, los rasgos distintivos del secreto profesional del periodista son:
La colisión más frecuente del derecho al secreto profesional se produce con el ejercicio de la función jurisdiccional, especialmente en la jurisdicción penal, durante la persecución de delitos. En estos casos, chocan la libertad de información y el interés de la justicia. ¿Qué derecho prevalece? Dado que ningún derecho es ilimitado, la respuesta depende de la aplicación del principio de proporcionalidad, que implica:
El secreto profesional de los periodistas se fundamenta en tres pilares:
El secreto profesional también posee un contenido negativo con una doble faceta: la exención de la obligación de denunciar en materia penal y la exención de la obligación de declarar ante órganos judiciales en general.
Finalmente, cabe destacar que en nuestro país no existe una regulación legal exhaustiva del secreto profesional, sino solo regulaciones fragmentarias (como las sanciones penales por su violación).