Portada » Economía » Contabilidad Esencial: Registro de Compras y Ventas con IVA
Se refiere al importe en euros que debe figurar en las cuentas: (600), (601), (602). Se denomina precio de adquisición y se calcula del siguiente modo:
Precio de adquisición = Precio de la mercancía (nº unidades x precio unitario) – descuentos y/o rebajas en factura + gastos de la compra adicionales hasta que esté ubicada para la venta (por ejemplo, transportes, seguros, aranceles de aduanas y otros) + impuestos indirectos no recuperables (por ejemplo, el % de IVA soportado no deducible).
Los descuentos facturados en porcentaje se aplican sobre el importe de la mercancía y no afectan al resto de gastos facturados por el proveedor.
Se produce en el momento de la entrega de los bienes por el proveedor, por lo que debe contabilizarse obligatoria y simultáneamente a la operación de compra. Con carácter general, será deducible en el 100%, por lo que se registrará en la cuenta (472), cuyo importe es la cuota resultante de multiplicar: Base Imponible (BI) x Tipo General (TG).
Si el IVA fuese no deducible en un determinado porcentaje, incrementa el precio de la mercancía comprada en el importe de la cuota no deducible.
Factura completa y ordinaria recibida.
El importe total de la factura puede liquidarse al contado o con pago aplazado (a crédito), registrándose en las cuentas de los subgrupos (57) y (40).
Consiste en el pago adelantado por bienes o servicios no recibidos. Se registran en el momento de formalizar el pedido al proveedor en la cuenta de activo (407). A su vez, devengan IVA (472) con su entrega.
Factura completa y ordinaria recibida.
Se aplican (se abona la cuenta 407) cuando se procede al pago en el momento de realizar la compra. Modifican la Base Imponible del IVA y, por tanto, la cuota de la cuenta (472). Su cuantía afecta al pago, no se descuenta del importe de la compra.
Se resta en la factura de la operación de compra recibida con la entrega de bienes por el proveedor.
Se contabilizarán en la cuenta propia que refleje tal descuento por el valor que se haya concedido: (606), (608), (609). El funcionamiento contable de estas cuentas es el propio de un ingreso, aunque figuren en el grupo 6, por lo que tendrán saldo acreedor. Además, provocan la modificación de la Base Imponible del IVA y, por tanto, la rectificación de la cuantía de la cuota registrada en la cuenta (472), por lo que esta cuenta se contabilizará en el haber.
Factura rectificativa recibida.
Se refiere al importe en euros que debe figurar en las cuentas (700), (705). Se calcula de la siguiente manera:
Cuantía de los ingresos = Precio de la mercancía (nº unidades x precio unitario) o del servicio (-) descuentos y/o rebajas en factura.
Se produce en el momento de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio al cliente, por lo que el importe del IVA debe contabilizarse obligatoria y simultáneamente a dicha operación, registrándose en una cuenta propia (477), cuya cuantía será la cuota devengada, resultante de multiplicar la Base Imponible (BI) x Tipo General (TG).
Con frecuencia, la empresa vendedora incluye en las facturas que emite portes u otros gastos de los que su cliente debe hacerse cargo, suponiendo que tiene un mayor valor en la operación de compra que realizan (cuentas 759, 705). A su vez, podemos distinguir dos tipos de portes según quien realice el transporte:
Factura completa y ordinaria emitida.
Se contabilizarán en su propio grupo 6 según la naturaleza del gasto.
Factura completa u ordinaria recibida.
El importe total de la factura puede liquidarse al contado o con cobro aplazado, registrándose en las cuentas de los subgrupos (57) o (43), respectivamente.
Consiste en el recibo adelantado por bienes o servicios no entregados. Se registran en el momento de formalizar el pedido por el cliente en la cuenta de pasivo (438). A su vez, devengan IVA (477).
Factura completa u ordinaria emitida.
Se aplican (se carga la cuenta 438) cuando se procede al cobro en el momento de realizar la venta. Modifican la Base Imponible del IVA y, por tanto, la cuota de la cuenta (477), y cuya cuantía afecta al cobro.
Se descuenta en la factura de venta emitida al cliente.
Se contabilizarán por su valor en la cuenta propia que refleje tal descuento: (706), (708), (709). El funcionamiento contable de estas cuentas es el propio de un gasto, aunque figuren en el grupo 7, por lo que tendrán saldo deudor. Además, provocan la modificación de la Base Imponible del IVA y, por tanto, la rectificación de la cuantía de la cuota registrada en la cuenta (477), por lo que esta cuenta se contabilizará en el Debe.
Factura rectificativa emitida.