Portada » Historia » Textos Históricos Fundamentales: Dictadura de Primo de Rivera y Segunda República Española
Este documento presenta un comentario sobre el manifiesto de Miguel Primo de Rivera tras el golpe de Estado de 1923.
Es un texto histórico de naturaleza política y carácter circunstancial, ya que es el manifiesto que publicó el general Miguel Primo de Rivera para explicar los motivos que le habían llevado a dar el golpe de Estado del 14 de septiembre de 1923. Va dirigido al país y al ejército.
Está estructurado en 5 párrafos:
En el primer y segundo párrafos, afirma que prácticamente han dado el golpe de Estado muy a su pesar, como medio para salvar a España de un fin trágico. La iniciativa ha partido de todos aquellos quienes han diagnosticado el problema político de España, que según ellos son los políticos de la Restauración, «profesionales de la política», y aludiendo al ambiente de corrupción política del momento de la que no salva ni la voluntad del mismo Alfonso XIII. Sitúa el comienzo de los males justamente en el desastre de 1898.
En el cuarto párrafo, denuncia los gravísimos problemas políticos y finalmente expresa su intención de encabezar un gobierno provisional, que llama Directorio Inspector Militar y que luego conoceremos como Directorio Militar.
Miguel Primo de Rivera dio un golpe de Estado desde Barcelona, proclamando el estado de guerra y proponiendo a Alfonso XIII que el poder quedara en manos militares, suspendiendo algunas libertades de la Constitución de 1876. Para explicar sus razones y su programa, publicó en todos los periódicos un manifiesto (al país y al ejército). El rey accedió al golpe y el gobierno dimitió, mientras la resistencia popular o sindical fue muy débil.
Entre las causas que podemos señalar, la creciente conflictividad laboral y social del Trienio Bolchevique, la ofensiva nacionalista y separatista de Barcelona, el descontento del ejército y el impacto económico y social de la gripe aviar en 1918 que dejó en España 200.000 muertos.
En España, a la descomposición de los grandes partidos dinásticos, conservadores y liberales, venía a unirse la presión creciente de los republicanos, de los socialistas y de los nacionalistas vascos y catalanes. El golpe de Primo de Rivera fue un intento de salvar la monarquía.
Este documento comenta el discurso de Clara Campoamor en defensa del voto femenino.
Texto histórico, de naturaleza política y de carácter literario, ya que al tratarse de un discurso pronunciado en las Cortes, aparece adornado por figuras literarias, dirigidas a un público expectante y en directo. La autora es la diputada Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical Socialista. Va dirigido a los diputados de las Cortes surgidas de las elecciones generales de junio de 1931 y su intención principal es defender el voto femenino para ser introducido en la Constitución republicana en debate.
El texto aparece estructurado en cuatro párrafos.
En el primero, nos sitúa el contexto de su intervención desde la tribuna de orador del Congreso de los Diputados, al aludir a la elaboración de la Constitución republicana de 1931. Parece defender lo contrario, en base a que la mujer se ha manifestado contra la dictadura de Primo de Rivera (se sobrentiende) y a favor de la República.
El segundo párrafo, pide a los diputados que resuelvan lo que quieran, al tiempo que les pide otra vez la aprobación del voto femenino, recalcando que representan estadísticamente a la mitad del género humano. Refuerza sus argumentos sobre la base de que la única diferencia entre ambos sexos es la natalidad.
En el tercer párrafo, parece contestar los argumentos en contra del voto femenino, y finalmente hace un llamamiento a la extensión del voto femenino para salvar la República en términos algo dramáticos.
Instaurada la Segunda República española, el gobierno provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes para junio de 1931. Uno de los debates más apasionados fue la redacción del artículo 36, en el que se propuso la incorporación del derecho al voto femenino. La posición favorable fue defendida, como hemos visto en el texto, por la diputada del Partido Republicano Radical.
Los argumentos de Clara Campoamor debieron resultar convincentes, ya que el artículo 36 acabó redactándose. Las primeras elecciones generales en las que las mujeres pudieron ejercer el derecho al voto fueron las anticipadas de noviembre de 1933, cuando dimitió el gobierno radical-socialista de Manuel Azaña. Resultaron como partidos más votados la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), presidida por José María Gil Robles, y el Partido Republicano Radical, presidido por Alejandro Lerroux.
Este documento presenta un fragmento y comentario sobre la Constitución de la Segunda República Española.
Texto histórico de naturaleza política y de carácter jurídico o legal, ya que, como todas las constituciones, es la ley de leyes. Es un fragmento de la Constitución de 1931 o de la Segunda República. El autor colectivo son las Cortes en representación de la soberanía nacional. Va dirigida a todos los españoles y su idea principal u objetivo básico es la organización de toda la actividad política.
Está estructurada en dos partes: un encabezamiento formado por las dos primeras líneas en las que se identifican tanto el documento (una Constitución) como el autor colectivo (en este caso, las Cortes en nombre de España). La siguiente parte son los artículos.
La falta de consenso con los partidos dinásticos y de derechas intentó ser suplida por el pacto constitucional con los partidos de izquierda y los nacionalistas, lo que ya desde el artículo 1 parece claro al definir España como una República democrática de trabajadores, dejando fuera a los que no encajaran en las adjetivaciones.