Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho: Costumbre, Plazos y Fuentes
La costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.
La existencia de la costumbre depende de dos elementos:
Para que se dé este elemento, la costumbre debe tener los siguientes caracteres:
El cual se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y es obligatorio.
El nuevo Código Civil y Comercial sigue la misma idea del Código de Vélez, ya que el artículo 1 expresa que los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. De esta manera, el nuevo código acepta la costumbre Secundum Legem, en cuanto dice “Cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos”, y la costumbre Praeter Legem en cuanto expresa “En situaciones no regladas legalmente”, y no admite la costumbre Contra Legem, ya que establece “Siempre que no sean contrarios a derecho”.
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los jueces que, ante cuestiones de características análogas, dictan resoluciones similares. Según Borda, son los fallos de los tribunales judiciales concordantes sobre un mismo punto.
La doctrina es la opinión de los autores que hacen teoría de derecho, tanto en cuestiones abstractas como cuando se refieren a soluciones de casos concretos. Estas opiniones suelen ser vertidas en libros de texto, tratados, monografías, etc.
El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente:
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al día siguiente.
Por ejemplo, si el 3 de enero me obligo a pagar una deuda dentro de un plazo de 10 días, el plazo comienza a correr del día 4 y vencerá el día 13 a las 24 horas.
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda esta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes.
Por ejemplo, si el 30 de noviembre me obligo a pagar una deuda a los tres meses, el plazo vence el 28 de febrero, o 29 de febrero si fuera año bisiesto.
El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos. Los plazos vencen a la medianoche (hora 24) del último día del vencimiento respectivo.
En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles o no laborales, es decir, estos días también se cuentan.
Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.