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El talonario se entrega al titular de una cuenta cuando este lo solicita. El cheque es pagadero a la vista. Puede ser nominativo o al portador.
Es un contrato por el que una entidad financiera entrega el importe de un efecto comercial no vencido, previa deducción de los intereses de descuento, las comisiones y otros gastos que puedan corresponder, al beneficiario del mismo. Es un recurso de financiación de las empresas que pueden hacer efectivo el derecho de cobro sin esperar al vencimiento, si bien tiene un coste financiero.
Servicio bancario que utilizan las empresas con el propósito de que los efectos comerciales en cartera sean cobrados por la entidad al vencimiento. El banco es el agente cobrador.
Valor líquido = Nominal – Comisión – IVA s/ Comisión
El banco anota en la cuenta todos los movimientos que se vayan produciendo. Periódicamente el banco calcula los intereses correspondientes a ese periodo atendiendo a las operaciones de cargo y abono y efectúa la liquidación, abonando o cargando a la cuenta, según corresponda.
Intereses acreedores: n° comerciales / divisor fijo
Intereses deudores: suma de los deudores / divisor fijo
Diariamente consultaremos el registro control de pagos donde hemos anotado todas las facturas recibidas que deberemos pagar. Si hay alguna factura que haya vencido el pago deberemos proceder a realizarlo.
Proceso que permite la comparación entre las anotaciones de una cuenta corriente realizada por el banco y la cuenta de bancos correspondiente a la contabilidad de una empresa. La finalidad es identificar las diferencias y sus causas para proceder a realizar los respectivos ajustes y correcciones.
Periódicamente vamos a realizar un presupuesto, en el que reflejamos todos los flujos de entradas y salidas de dinero que se hayan producido. Se pueden realizar presupuestos provisionalmente de los cobros y pagos que se van a producir en los próximos meses. Las previsiones sirven para prever la situación de la empresa, corregir las posibles faltas de liquidez antes de que sucedan y tomar las medidas oportunas.
El Estatuto de los Trabajadores: desarrolla los principales derechos y deberes laborales de la constitución. Contiene la regulación general del contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos.
El convenio colectivo es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la constitución.
Una vez concertados, los convenios colectivos son de obligado cumplimiento, como si se tratara de una ley, para todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
La afiliación es la incorporación del trabajador a la seguridad social y es obligatoria para todas las personas. Con ella se le asigna al trabajador un número de afiliación que es vitalicio y válido para todo el sistema.
El alta supone la adscripción de un trabajador a un determinado régimen de la seguridad social. La afiliación y el alta de los trabajadores deben ser realizadas antes del inicio en la empresa por el empresario y en su defecto por los trabajadores, aunque pueden ser realizadas de oficio por la tesorería general de la seguridad social.
Todos los trámites se deben realizar en la dirección de la TGSS.
Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
La estructura del salario se establece por convenio colectivo o por pacto entre el trabajador y el empresario. Comprende el salario base y los complementos salariales.
El salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra. Se fija en el convenio o en el contrato. Nunca puede ser inferior al SMI según el tiempo trabajado.
Percepciones económicas que se añaden al salario base. Se fijan normalmente, en el convenio colectivo y pueden ser: personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad y de vencimiento periódico superior al mes.
Percepciones económicas que compensan gastos del trabajador por motivos de trabajo. Se establecen por ley y especialmente por convenio. Plus de trabajo, plus de distancia, dietas, locomoción, ropa de trabajo, desgaste de herramientas y quebranto de moneda.