Portada » Derecho » Vicios y Nulidad de los Actos Administrativos en Venezuela
Los Actos Administrativos (AA) son inválidos cuando han violado una norma constitucional o legal, o cuando no cumplen los requisitos de validez necesarios de fondo y de forma. En este caso, los AA están viciados de nulidad absoluta o anulabilidad.
Es la incompetencia, el vicio que afecta a los AA cuando han sido dictados por funcionarios o personas que no estén autorizados legalmente para dictarlos, sea en virtud de que carecían de toda competencia, sea en virtud de que se extralimitaron en el ejercicio de las competencias que tenían para otra actuación. Este vicio puede dar origen a un vicio de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según que las normas atributivas de las competencias tengan rango constitucional o legal.
La incompetencia constitucional se produce en dos casos:
En consecuencia, estos AA así dictados están viciados de nulidad, y por ser dictados por autoridades manifiestamente incompetentes estarían viciados de nulidad absoluta, conforme al artículo 19, ordinal 4° de la LOPA.
Cuando se dicta un AA, se exige que debe tener la fundamentación legal del mismo. Por tanto, el vicio en la base legal del AA ocurre cuando el funcionario interpreta erradamente el fundamento legal: piensa que tiene una atribución o determinadas formas de ejecutarla e interpreta erradamente la ley. También puede existir el vicio cuando el AA, pura y simplemente, viola o vulnera las normas que le asignan competencia al funcionario, o las aplica mal. Estos vicios son siempre de nulidad relativa.
Este es el contenido práctico que se quiere obtener con el mismo. Este debe ser determinado, determinable, lícito y posible. Por tanto, la imposibilidad del acto, su ilicitud e indeterminación, son vicios que afectan los AA. La LOPA solo sanciona objeto ilícito y objeto imposible, sin hacer referencia a la indeterminación que es otro de los vicios del AA. Sin embargo, este es un vicio que daría origen a la nulidad relativa, y por tanto subsanable, y el AA que lo contenga, convalidable, según el artículo 81 de la LOPA.
Cuando el AA se dicta, el funcionario ante todo debe comprobar los hechos que le sirven de fundamento, es decir, constatar que existen y apreciarlos. En consecuencia, todos los vicios que afecten a la constatación, la apreciación y calificación de los presupuestos de hecho, dan origen a vicios en la causa, que la jurisprudencia venezolana denomina abuso o exceso de poder. Estos producen la nulidad relativa o anulabilidad de los AA.
El AA debe cumplir siempre los fines establecidos en la ley. Por tanto, cuando un funcionario dicta un AA, tiene que cumplir los fines que la norma prevé; no puede usar su poder para fines distintos a los previstos en ella. En consecuencia, si el funcionario usa su poder para otros fines distintos a los establecidos en la ley, el AA dictado estaría viciado en la finalidad.
Los vicios en las formas hacen también inválidos a los AA y susceptibles de ser anulables.
Se da en dos casos a saber:
Cuando la administración ha violado en la formación de los AA una norma del procedimiento administrativo, se puede considerar que estarían viciados en su forma, y serían susceptibles de impugnación. En algunos casos, las leyes exigen la consulta previa obligatoria, distinta a las potestativas o facultativas. Ejemplo: para regular el canon de arrendamiento de un inmueble, el Director de Inquilinato tiene que obtener un dictamen de expertos que dictaminen el valor del inmueble. En este caso, la consulta es obligatoria, y su incumplimiento podría dar origen a un vicio de procedimiento.
También puede establecer la ley, además de ser obligatoria, que la consulta sea vinculante o no. Es decir, el funcionario puede estar obligado a pedir una opinión o informe, pero puede ser libre de seguirla o no; en otros casos, el funcionario no solo está obligado a obtener la consulta, sino que está obligado a decidir siguiendo el dictamen del órgano consultivo. Si la consulta es vinculante y el funcionario no sigue el criterio de la opinión, al dictar el acto, este estaría viciado, provocando la nulidad relativa de los AA.
Estos derechos son:
Cualquier violación de estos derechos por la administración en cualquier procedimiento administrativo provocaría la invalidez del AA y lo haría susceptible de anulación. Nulidad relativa.
Normalmente da origen a la violación del derecho a la defensa. Ejemplo: si la administración dicta un acto sancionatorio o revocatorio sin motivarlos, su destinatario no tendría cómo defenderse. Por ello, el vicio en la motivación acarrea siempre la vulneración del derecho a la defensa, cuando por ausencia de motivación el particular se encuentra indefenso ante la administración y ante los propios Tribunales, donde no puede fundamentar sus alegatos de defensa porque no se le han comunicado los motivos del acto impugnado.
El artículo 18 de la LOPA enumera lo que debe contener un AA:
La violación de algunos de estos requisitos daría lugar a irregularidades en el acto, y a un vicio de la forma que solo daría origen a un vicio de nulidad relativa de los AA.
Es la consecuencia mayor derivada de los vicios de los AA, y que provocan que estos no puedan, en forma alguna, producir efectos, ya que el acto nulo de nulidad absoluta se tiene como nunca dictado. Por ello, nunca podría ni puede producir efectos. Estos son llamados actos inexistentes.
El acto de nulidad absoluta no puede crear ni producir ningún efecto, derecho u obligación, ni convertirse por tanto en un acto firme, ya que se tienen como nunca dictados porque no producen ningún efecto.
Todos los otros vicios de los AA que no produzcan la nulidad absoluta, que solo se da en los supuestos previstos en el artículo 19 de la LOPA, producen anulabilidad del AA (nulidad relativa), así como lo establece el artículo 20 de la LOPA.
Estos actos producen todos sus efectos mientras no sean anulados y pueden crear derechos a favor de particulares y establecer obligaciones. En consecuencia, mientras el acto anulable no sea revocado o anulado, produce todos sus efectos, y si es revocado o anulado, dicha revocación o anulación tiene efectos. Este puede ser impugnado solo en determinados lapsos, tanto en vía administrativa mediante los recursos administrativos, como en vía contencioso-administrativa. Por lo que, vencidos estos lapsos, el AA queda firme, y ya no podrá ser revocado por la administración si crea derechos a favor de particulares. Estos actos son de obligatorio cumplimiento mientras no se revoquen o sea declarada su nulidad en vía judicial; deben ser cumplidos por los particulares.